28/09/2016

El TEAC fija doctrina estableciendo que la presentación del modelo 390 no interrumpe la prescripción

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La presentación de la declaración informativa-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través del Modelo 390, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Así lo determina el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución, de 22 de septiembre de 2016 (documento adjunto), en la que establece como criterio que cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde que finaliza del plazo de presentación, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe, según el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria, «por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria».

El TEAC impone como doctrina que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la primera -mensual o trimestral- es una obligación formal, que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la segunda supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda en cada período de liquidación.

De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.