01/10/2015

El TJUE considera como consumidores a los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, viene a pronunciarse sobre la consideración de los profesionales como consumidores, según la definición dada por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

Conforme al Derecho de la Unión Europea se considera consumidor toda persona física que, en los contratos regulados en la citada Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, y que como tal consumidor, se encuentra en una «situación de inferioridad respecto al profesional».

En el supuesto planteado ante el Alto Tribunal Europeo, un abogado mercantil rumano celebró un contrato de crédito que garantizó mediante una hipoteca constituida sobre un inmueble propiedad de su bufete de abogados; solicitando ante el Juez de su país la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual relativa a una comisión de riesgo, la anulación de la citada cláusula y la devolución de la comisión. El Juez de Rumanía consultó al Tribunal Europeo acerca de si un abogado con experiencia mercantil podía considerarse consumidor, habida cuenta de sus conocimientos.

En el pronunciamiento judicial, el Abogado General sostiene que el concepto de consumidor es objetivo, es decir, sin tener en cuenta el nivel de conocimientos técnicos del contratante, por lo que un abogado o profesional, cuando actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, se encuentra en una situación de inferioridad y sin apenas posibilidades de negociación.

Esta sentencia supone una ampliación del ámbito de protección de la Directiva europea a profesionales como abogados, notarios, economistas o ingenieros, que no venían considerándose como consumidores por sus jueces nacionales, debido a sus conocimientos.