
El tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y la aplicación del mínimo por descendiente son compatibles en caso de guarda y custodia compartida
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija que el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes son compatibles.
En los supuestos de separación matrimonial o divorcio, la aplicación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del mínimo por descendiente (artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF) corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.
En tales supuestos, la Administración tributaria entiende que la aplicación del mínimo por descendiente y el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (artículo 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF) son incompatibles y, más aún, entiende que en estos casos sólo cabe aplicar el mínimo por descendientes prorrateado al 50 por ciento, sin que quepa aplicar beneficio fiscal alguno por los alimentos pagados a los hijos. Es decir, que estos beneficios no pueden aplicarse simultáneamente y además no es opción del contribuyente el aplicar uno u otro sino que necesariamente prima la aplicación del mínimo por descendiente sobre la aplicación del importe de las anualidades por alimentos.
La resolución del TEAC viene a contradecir esta visión de la Administración, aduciendo que, en caso de considerar incompatibles dichas deducciones se estaría discriminando a unos contribuyentes en función del régimen de guarda y custodia compartida, que se pretende incentivar con la reforma del art. 92 del Código Civil.