01/06/2015

El Tribunal Constitucional deberá decidir sobre la constitucionalidad del impuesto de la plusvalía municipal

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal COnstitucional sobre el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como «Plusvalía Municipal».

Según dicho Juzgado, la Plusvalía Municipal podría ser contraria al principio de capacidad económica reflejado en el art. 31 de la Constitución, que dice «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrá carácter confiscatorio» La cuestión ha sido planteada al tratar con un caso en el que una empresa que adquirió un inmueble de 3,1 millones de euros en 2003 y, cuando lo vendió en 2014 por 600.000 €, se le reclamó el pago de 17.899 € al ayuntamiento por este impuesto.

Esta liquidación se debe al hecho que la cuota a pagar resulta de aplicarle al valor catastral un coeficiente que incrementa según vayan transcurriendo los años, sin tener en consideración las circunstancias del mercado, ni tan siquiera la diferencia entre el precio de compra y venta.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián, manifestó que, aún considerando injusto el impuesto, no puede modificarlo, por no ser competencia del poder judicial sino del legislativo. En su lugar, el juez ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad, aún pendiente de resolución, que puede provocar la anulación de la norma por el Tribunal Constitucional. No obstante, los juzgados de Madrid y Barcelona, ya están fallando a favor del contribuyente, indicando que la Plusvalía Municipal no es de aplicación cuando el contribuyente no obtiene ningún beneficio.

A su vez el Auto del juzgado nº 3 de San Sebastián también apunta que podría vulnerarse el art. 24 de la Constitución, «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión«, al no estar contemplada en la norma tributaria la posibilidad de que exista una minusvalía, por lo que no se admite su prueba.

La resolución del Tribunal Constitucional podría derivar en una anulación del citado impuesto, por lo que los ayuntamientos se podrían enfrentar a devoluciones millonarias.