
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la discriminación por razón de residencia en el Impuesto de Sucesiones
En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia por la que declaraba inconstitucional el precepto de la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana por el que se limitaba a los residentes en dicha comunidad autónoma la bonificación del 99% de la cuota del impuesto en los casos de herencias de familiares de primer grado.
La Sentencia razona al respecto que es contrario al principio de igualdad que una misma Ley trate de manera desigual a dos sujetos pasivos iguales. En el caso enjuiciado, se trataba de dos hermanos que recibían la herencia tras el fallecimiento de su padre, pero uno de ellos no residía en la Comunitat Valenciana, por lo que no se podía beneficiar de la bonificación, mientras que el otro hermano sí podía hacerlo. En este caso se trataba de una misma herencia, con la misma porción hereditaria y los dos herederos tenían el mismo grado de parentesco con el fallecido, pero se les practican dos liquidaciones diferentes.
El Tribunal Constitucional recuerda que no existe ningún impedimento al establecimiento de discriminaciones por razón de residencia, sin embargo, dichas discriminaciones deben estar debidamente justificadas y fundamentadas para demostrar la finalidad objetiva y razonable que la legitime. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana, ni el preámbulo de la Ley, ni en las sucesivas reformas operadas se justifica la introducción de la limitación de la bonificación a los residentes en la Comunitat Valenciana.
Es por ello, que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la limitación de la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones a los residentes en la Comunitat Valenciana, por lo que la bonificación del 99% se deberá aplicar a todos los obligados tributarios que reunan las características, independientemente de la residencia.
Sin embargo, se debe hacer constar que la Ley fue modificada con fecha 22 de diciembre de 2014, eliminando el precepto declarado inconstitucional antes de recaer sentencia. Por tanto, lo dispuesto en la Sentencia citada solamente será de aplicación en supuestos en los que todavía no se haya dictado resolución firme.