
El tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegal el modelo 720 de la Agencia Tributaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado jueves 27 de enero una sentencia donde expone que el modelo 720 aprobado por la Agencia Tributaria, por el que se obligaba a declarar a los residentes fiscales en España los bienes y derechos situados en el extranjero es ilegal. Asimismo, afirma que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas.
En dicha sentencia, el TJUE indica que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales ya que establece una diferencia de trato entre los residentes en función del lugar de localización de sus activos. Esto podría provocar la no inversión en otros estados miembros de la Unión, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades constituyendo por tanto una restricción a la libre circulación de capitales.
Esta sentencia revela por tanto que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y se basa en tres aspectos:
- Por un lado, considera que las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas ya que permite a la administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto y además también permite cuestionar una prescripción ya consumada por el contribuyente, vulnerando la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al incumplir dicha obligación, el legislador español, se ha excedido de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchas contra el fraude y la evasión fiscal.
- Por otro lado, se estima también que al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación con una multa del 150% del impuesto se han incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales. Además, dicha sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos incluidos en dicho modelo 720, llegando a importes totales que superen el 100% del valor de los bienes o derechos en el extranjero.
- Por último, el TJUE declara que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas mediante multas de cuantía fija muy elevadas ya que se aplica a cada dato o conjunto de datos y su importe total no está limitado. El tribunal de justicia entiende por tanto que su importe no guarda proporción con las multas que sancionan el incumplimiento de otras obligaciones similares.
A continuación, te detallamos sus consecuencias y qué pasos se pueden dar:
- ¿Qué consecuencias se derivan de la decisión del TJUE sobre el modelo 720?
- ¿Cómo ha reaccionado el Gobierno a la sentencia?
- ¿En qué contexto se formuló el modelo 720 y cuándo se aprobó?
- ¿Cómo proceder tras la sentencia del TJUE? ¿Cómo puede MIÑANA BELTRAN TAX & LEGAL ayudarte?
- ¿Cómo se puede reclamar la cuantía de las sanciones?
1. ¿Qué consecuencias se derivan de la decisión del TJUE sobre el modelo 720?
El TJUE declara así que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dos artículos.
El Artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe cualquier restricción a la circulación de capitales y pagos entre los Estados miembros
El Artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que recoge que “quedarán prohibidas entre las Partes Contratantes las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros (…) así como las discriminaciones de trato por razón (…) del lugar donde se hayan invertido los capitales”.
Tras esta sentencia, España debe ajustar la ley a los términos del texto del TJUE “con la mayor brevedad posible”. El TJUE advierte también de que “si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias”. Finalmente, la justicia europea condena a España a pagar las costas y, por tanto, a hacerse cargo del pago de los gastos imprescindibles del proceso judicial en que hayan incurrido las partes.
2. ¿Cómo ha reaccionado el Gobierno a la sentencia?
Las declaraciones del Gobierno no se han hecho esperar tras conocer la sentencia del TJUE sobre el modelo 720. En rueda de prensa para presentar los datos de recaudación tributaria, la ministra de Hacienda María Jesús Montero, ha asegurado que el Gobierno modificará en breve el modelo 720 y ha recordado que continúa en vigor.
En concreto, ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación.
Asimismo, ha apuntado que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones y que desde la puesta en marcha del modelo en 2013 se han declarado bienes por unos 225.200 millones de euros.
Con respecto a las sanciones, la ministra ha explicado que desde su puesta en marcha se han impuesto multas por unos 230 millones de euros. Además, ha comentado que «habrá que ver a quién afecta la letra pequeña de la sentencia», en referencia a si tendrán que devolver o no esas cantidades.
3. ¿En qué contexto se formuló el modelo 720 y cuándo se aprobó?
En 2012, en el contexto de la crisis económica, el exministro de Hacienda del Partido Popular Cristóbal Montoro incluyó una amnistía fiscal en su Ley de lucha contra el fraude fiscal.
Así, obligaba a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero a la Agencia Tributaria a través del denominado ‘modelo 720’. En concreto, establece hacerlo con cuentas en entidades financieras, títulos, activos, valores, bienes inmuebles, monedas virtuales o seguros de vida que tuvieran valores superiores a 50.000 euros.
La idea era permitir a aquellas personas que tuvieran bienes sin declarar fuera de España que lo hicieran sin incurrir prácticamente en costes, para que aflorara el patrimonio oculto en el extranjero. La norma también recogía que a partir de 2013 se aplicarían las multas previstas y se considerarían como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados con independencia de la fecha de su adquisición.
Las sanciones que establece la norma suponen una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Además, estas sanciones podían acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el modelo 720.
Éstas eran multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros. Además, en caso de que la declaración se presentara fuera de plazo, había una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
4. ¿Cómo proceder tras la sentencia del TJUE? ¿Cómo puede MIÑANA BELTRAN TAX & LEGAL ayudarle?
Como expertos en Planificación Fiscal Patrimonial y en Fiscalidad Internacional, desde nuestro despacho podemos asistirle en la reclamación de la devolución de todas las sanciones que se le hubieren interpuesto derivadas de la incorrecta aplicación de la norma española. Al declararse nulo este modelo, Hacienda debe asumir devoluciones de sanciones millonarias.
Los contribuyentes podrán recuperar el importe de las sanciones por este Modelo tributario rechazado ahora por la Justicia europea al haber una infracción del Derecho europeo suficientemente caracterizada porque viene de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea. Bruselas dio la posibilidad al Ministerio de Hacienda de modificar los términos del Modelo 720 y no lo hizo, lo que significa que Hacienda deverá devolver las sanciones aplicadas aunque sean firmes y no estén impugnadas, por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. ¿Cómo se puede reclamar la cuantía de las sanciones?
El procedimiento dependerá de la situación de cada contribuyente. Será distinto, en cada caso, si los recursos están en marcha, si la sanción está en plazo para recurrir o si la sanción es ya firme.
- En el caso de recursos en marcha, se debe esperar una resolución, bien sea administrativa o judicial. En este caso, se espera que la Administración o el juzgado recojan ya las indicaciones del TJUE y resuelvan a favor del contribuyente, teniendo en cuenta que la Justicia de la UE ha tumbado las multas por el Modelo.
- En el caso de que no se haya planteado recurso pero la sanción sí esté en plazo para recurrir, habrá que hacerlo por la vía ordinaria. En este caso, el contribuyente deberá plantear un recurso de reposición o económico administrativo ante la Agencia Tributaria para reclamar la devolución de las sanciones económicas.
- Para las sanciones que sean firmes, se debe proceder por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Hay un plazo de un año para recurrir desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). Es decir, habrá que esperar a que se publique la sentencia en el DO antes de interponer el recurso, puesto que la Administración puede alegar entonces que se ha presentado el escrito pretemporáneamente.
Llegado el momento se debe presentar un escrito ante la Administración reclamando la responsabilidad patrimonial. La Administración se verá obligada a dar la calificación jurídica que corresponda, porque el escrito simplemente reclama la devolución de las cantidades. Hay dos procedimientos especiales en este caso: la nulidad y la responsabilidad patrimonial. Si se opta por la responsabilidad patrimonial la Administración podría alegar que se debería haber recurrido previamente por cualquier otro procedimiento. Las dos posibilidades están abiertas. En todo caso, la Administración tiene la obligación de reconducir los escritos por el procedimiento más adecuado.
Desde MIÑANA BELTRÁN TAX & LEGAL le animamos a que reclame estas sanciones, que por su desproporción e imprescriptibilidad, consideramos injustas y no ajustadas a Derecho. Tenemos experiencia con clientes que se han enfrentado a ellas y con otros clientes que decidieron regularizar previamente a cualquier inicio de procedimiento sancionador, asumiendo unas sanciones más leves. No obstante, incluso esas sanciones (de 1.500 euros), pueden y deben ser reclamadas.
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Imagen: Court of Justice of the European Union