14/03/2016

El Tribunal Supremo considera que las pérdidas recurrentes no cuestionan la existencia de actividad económica

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina (hecho que dota a su contenido de una mayor trascendencia jurídica), viene a sentar dos consideraciones de gran importancia en relación al desarrollo de actividades económicas.

La primera destaca que la obtención de pérdidas de forma reiterada en el seno de una actividad económica no puede llevar a plantearse la inexistencia de dicha actividad por considerarse la misma no rentable. Las definiciones legales del concepto actividad económica que se han ido sucediendo en la legislación española han desvinculado por completo el contenido de la actividad de la rentabilidad económica de la misma. Por consiguiente, a pesar de que el objetivo básico de toda actividad económica es la obtención de un beneficio o rentabilidad, la ausencia de dicho beneficio de forma constante no basta para cuestionarse la existencia de la propia actividad, si bien sí que abrirá el debate sobre si es racional o no continuar con el desarrollo de la actividad económica correspondiente. Deberán analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso para poder negar la existencia de la actividad económica.

El segundo de los planteamientos del Tribunal Supremo es que, si la actividad económica desarrollada constituye una mera afición o hobby para su titular, no puede concluirse la inexistencia de una intención o voluntad real de éste de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. A este respecto, el citado Tribunal destaca que, cuando resultan rentables, la Administración no entra a cuestionarse la existencia o no de aquellas actividades que pueden considerarse lúdicas o de ocio o entretenimiento.