15/10/2014

El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 22 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo emitió una Sentencia que confirma la Sentencia de 5 de noviembre de 2012 de la Audiencia Nacional, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2010 referida a la liquidación del Impuesto de Sociedades de 2003 a 2005 de la sociedad Isabena Obras y Construcciones, S.L.

En el caso juzgado, se produjo una comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los ejercicios 2003 y 2004, que finalizó con dos liquidaciones provisionales. Posteriormente, se le practica una inspección con el mismo alcance temporal y el mismo objeto de la comprobación limitada, que acabó con una propuesta de regularización fiscal y sanción.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirma que «haría padecer la seguridad jurídica que proclama la Constitución al más alto nivel» que, tras una comprobación limitada de un determinado elemento de la obligación tributaria, la Administración se concentre únicamente en una parte de los datos que tiene a su disposición, aprobando la oportuna liquidación provisional, para posteriormente regularizar y liquidar de nuevo sobre el mismo elemento de obligación tributaria, pero analizando esta vez datos que no atendió en la primera comprobació, pese a disponer de ellos desde el primer momento.

La Sentencia razona que la Administración, si ha mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido, según art. 140.1 de la Ley General Tributaria,efectuar una nueva regularización en relación con la misma obligación tributaria o elementos de la misma y del mismo alcance temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

 

La sentencia recuerda que la comprobación limitada es un procedimiento desarrollado por y ante los órganos de gestión mientras que el de inspección es competencia propia de aquélla, sin que el artículo 140.1, al impedir una posterior regularización, discrimine entre los órganos de gestión y de inspección, refiriéndose sin más a la Administración tributaria.