21/01/2015

El Tribunal Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social en fase de liquidación

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, prohíbe a la Tesorería General de la Seguridad Social trabar embargos para cobrar créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

La Sentencia revoca otra dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que se autorizaba a la TGSS a trabar un embargo de más de un millón de euros, lo que provocaba que el resto de acreedores contra la masa quedarán sin posibilidades de cobro de su deuda.

El Tribunal Supremo establece en su sentencia que el art. 84.4 de la Ley Concursal debe ser interpretado en conjunto con el resto de la ley. Así, la fase de liquidación pretende proceder a la enajenación ordenada de todos los activos de la persona física o jurídica en concurso, con el orden de pago a los acreedores que se establece en la misma ley, por lo que la TGSS no puede realizar un embargo que altere dicho orden de pago.

Asimismo, el Tribunal recuerda que el art. 55.1 de la Ley Concursal establece que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni segurise apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, salvo que ya se hubiera trabado embargo con anterioridad a la declaración de concurso.