
El Tribunal Supremo se reafirma en el principio de unicidad de la Administración
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 supone, nuevamente, la ratificación del postulado de dicho Tribunal en relación al conflicto existente entre los principios de unidad de la Administración y de estanquidad entre impuestos. En ella, el Tribunal Supremo concluye que se deberá comparar los impuestos en cuestión que afectan a la valoración de un mismo hecho imponible para determinar si la valoración previa de un bien por parte de una Administración tributaria vincula al resto de administraciones competentes..
De conformidad con el principio de unicidad de la Administración, la valoración previa de un bien o derecho efectuada por una Administración tributaria es vinculante, a todos los efectos, para el resto de Administraciones competentes, más aún si se trata de impuestos estatales, aunque estén cedidos a las Comunidades Autónomas o se gestionen por distintas Administraciones tributarias.
Por su parte, en virtud del principio de estanquidad, cada tributo tiene su propio hecho imponible, su propia valoración del mismo y su propio procedimiento para la determinación de la base imponible. Este postulado, no obstante, llevado a sus extremos, implica negar toda interconexión entre los distintos tributos que componen el sistema tributario español, generando a su vez un grave problema de desorden e incertidumbre, dada la existencia de distintas valoraciones para un mismo bien o derecho derivadas de cada uno de los tributos, con el menoscabo que ello supone para los principios constitucionales de capacidad económica, seguridad jurídica e igualdad.
Los evidentes inconvenientes que se derivan del principio de estanquidad expuesto no implican, no obstante, postularse invariablemente por el principio de unicidad, puesto que la valoración de los bienes y derechos que integran el hecho imponible de los impuestos es una tarea sumamente diversa, que requiere una adecuada ponderación sobre la posibilidad o no de la unicidad de valoración.
En definitiva, deberá llevarse a cabo una comparación de los impuestos en cuestión, de tal manera que, si el concepto técnico-fiscal de valor del bien o derecho es igual o muy próximo en los tributos comparados, y el método de valoración es el mismo, no tiene sentido pretender mantener valores distintos en uno y otro tributo, por lo que la valoración realizada por un órgano adminsitrativo vinculará al resto de la Administración.