30/11/2015

EL TSJ sentencia que el método para la valoración de inmuebles de la Orden 23/2013 no es apropiado para estimar el valor real del inmueble

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su Sentencia de 28 de octubre de 2015, ha declarado que la Orden 23/2013, de la que se sirve la Generalitat Valenciana, para girar las liquidaciones en el seno del procedimiento de Comprobación de Valores mantiene los mismos errores por los que se habían venido anulando las comprobaciones de valores realizadas hasta la fecha.

A modo de ver por parte del Tribunal, la Orden 23/2013 no es un método adecuado e idóneo para el cálculo del valor real de los inmuebles, y por tanto, al igual que el método de dictamen de Peritos, lo descarta como un método de valoración valido para calcular la base imponible de impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales, el de Actos Jurídicos Documentados y el de Operaciones Societarias.

A pesar de que la sentencia verse sobre el Dictamen de Peritos, y no sobre la Orden, el ponente Miguel Ángel Olarte Madero, extiende las críticas repetidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en numerosas ocasiones, a la Orden 23/2013. Abogando por el principio de «Unificación de Doctrina y de Seguridad Jurídica «, que obliga a mantener el mismo criterio para la Orden 23/2013, que para el método de Dictamen de Peritos, ya que ambos métodos de valoración presentan los mismos defectos de inmotivación e individualización, persistiendo en los mismos vicios que tanto han denunciado los ponentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Aprovechamos para recordar que la orden 23/2013, no ha estado nunca exenta de polémica desde su aprobación, que se realizó con carácter retroactivo para todas las operaciones gravadas durante el ejercicio 2013. Dicha retroactividad generó no solamente una vulneración a los principios constitucionales, sino también una oportunidad por parte de la Administración Autonómica para girar las regularizaciones correspondientes a esa nueva Orden, con su intereses y recargos, si los contribuyentes (que en su mayoría ignoraban la aprobación de dicha orden) regularizaban voluntariamente o sanciones e intereses, si no lo hacían.

No obstante, la Orden. No ha pasado desapercibida por el Tribunal Superior de Justicia, que en la Sentencia de 28/10/2015, falla a favor del contribuyente, convirtiéndose en un importante precedente para las comprobaciones de valores todavía pendientes de resolución.