24/11/2014

En 2015 habrá amnistía fiscal para las pensiones procedentes del extranjero

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

La reforma tributaría que entrará en vigor el 1 de Enero de 2015, incluye una amnistía fiscal para las pensiones procedentes del extranjero y que no han tributado en España. Las retribuciones no declaradas en período voluntario en años no prescritos pueden regularizarse sin recargos, intereses ni sanciones en los seis primeros meses de la entrada en vigor de la reforma. Se condonarán además recargos, intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo.

No declarar estos ingresos ha representado para muchos obligados tributarios el incremento de sus declaraciones del IRPF, el abono de intereses de demora y las sanciones legalmente establecidas. Por ello, cuando se hayan regularizado las pensiones procedentes del extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en la que se contiene esta medida, se condonarán los recargos (incluidos los del período ejecutivo), intereses y sanciones derivados de dicha regularización que no hubiesen adquirido firmeza. Cuando hayan adquirido firmeza, se deberá solicitar a la Agencia Tributaria la condonación en el plazo de seis meses a contar desde el 1 de Enero.

Los importes ingresados serán objeto de devolución, sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.