
¿Es obligatorio disponer de un protocolo de acoso sexual en la empresa?
La respuesta es sí.
Independientemente del tamaño o el número de empleados todas las empresas están obligadas por la Ley 3/2007 de igualdad de genero y por el Real Decreto 901/2020 a disponer de un protocolo que articule medidas encaminadas a la prevención y procedimientos en caso de acoso, vinculantes tanto para la empresa como para el conjunto de la plantilla.
Adicionalmente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que ha entrado en vigor en mayo de 2023, recoge en su artículo 15 la obligación para las empresas de más de 50 empleados de “contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI”.
El objetivo del conjunto del cuerpo legal es abordar y erradicar cualquier forma de violencia o discriminación que se produzca en el seno de las empresas.
Por tanto, aunque las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, sí que tienen la obligación de desarrollar un protocolo de acoso laboral.
Durante 2023 se ha incrementado notablemente el número de inspecciones de trabajo con el objeto de comprobar el cumplimiento efectivo de la normativa. Por tanto, todas aquellas empresas que no hayan abordado este tema asumen un riesgo económico importante. No contar con un plan frente al acoso constituye una infracción grave sancionable con multa desde 751 a 7.500 euros. Además, en caso de cometerse algún caso de abuso, la empresa sería responsable solidaria junto al acosador si se demuestra que los actos constitutivos de acoso sexual eran conocidos y consentidos.
¿De qué elementos consta un protocolo de acoso laboral?
Para todas aquellas empresas con una plantilla superior a los 50 empleados, el diseño e implementación de este protocolo no deja de ser un elemento más a tener en cuenta a la hora de confeccionar un Plan de Igualdad.
En el caso de empresas con una plantilla inferior a 50 empleados no será necesario designar una comisión pero el proceso deberá ser revisado y negociado con la representación legal de los trabajadores. Las etapas previstas son las siguientes:
- Designación de la persona o comisión responsable de poner en marcha todo el procedimiento
- Desarrollo de toda la normativa y los procedimientos internos en materia de acoso, así como las medidas de carácter preventivo.
- Habilitación de un canal de denuncias y definir los procedimientos para que las posibles víctimas de acosos puedan poner su situación en conocimiento.
- Comunicación al conjunto de la plantilla de la implementación del protocolo y puesta a disposición a través de los medios internos de los que se disponga de toda la información relativa.
Como resumen, esta regulación legal viene a recoger la obligación de formalizar y plasmar unas pautas y unos procesos que ayuden a interiorizar en el seno de las empresas una cultura de tolerancia cero contra cualquier comportamiento que pueda ser constitutivo de acoso sexual y por razón de género.
Si no tienes la obligación de implantar un Plan de Igualdad y desconocías la obligación de desarrollar un Protocolo contra el acoso laboral, el equipo especialista de laboral de Miñana Beltrán te puede ayudar en esta tarea.