19/05/2016

España permite las devoluciones de IVA en cuentas en el extranjero

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Desde el pasado 1 de enero de 2015, con la reforma fiscal realizada por el Ministerio de Hacienda, es posible recibir las devoluciones de IVA en cuentas bancarias en el extranjero. La Agencia Tributaria cambió el modelo de IVA para incluir una sección en el que el contrbuyente pueda indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la zona SEPA.

Antes de este cambio, los contribuyentes debía disponer de una cuenta bancaria en el territorio español para poder recibir la devolución de IVA. En caso de no querer abrir una cuneta, también se podía solicitar un cheque a través de un largo procedimiento administrativo. Ahora, los contribuyentes  pueden utilizar su cuenta bancaria en otro país de la zona SEPA, que cubre todos los países de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.

Las condiciones y las obligacionoes formales para recibir devoluciones de IVA en Europa cambian de un estado a otro. Algunas administraciones transfieren automáticamente las cuotas de IVA al contribunyente, mientras que otras, como Francia, requieren la presentación de un modelo adicional adjunto a la solicitud de devolución de IVA. En el Reino Unido, por ejemplo, solamente se realizan devoluciones de IVA en cuentas bancarias en el propio Reino Unido, aunque se puede solicitar un cheque (como sucedía en España hasta el cambio normativo) y otras adminsitraciones suelen realizar comprobaciones o inspecciones antes de aceptar las solicitudes de devolución de IVA. La periodicidad de las devoluciones también cambia en cada país. Por ejemplo, España solamente permite las devoluciones una vez al año (con algunas excepciones, como el régimen de devolución mensual), mientras que en Noruega se pueden conseguir devoluciones semanales de IVA rellenando semanalmente el modelo de devolución de IVA.