Atesoramiento abusivo
18/04/2023

¿Están los accionistas mayoritarios obligados a repartir dividendos?

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SOCIO DIRECTOR | RESPONSABLE M&A | RESPONSABLE INTERNACIONAL
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A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo número 9/2023 del pasado 11 de enero, por la cual se abre la puerta a que socios minoritarios disconformes con los resultados del ejercicio puedan obligar a la compañía a repartir los dividendos sin necesidad de vender sus participaciones sociales o acciones, se han generado mucha dudas respecto de las consecuencias de su aplicación.

Hasta su publicación, cuando uno o varios socios consideraban que el acuerdo sobre la aplicación de los resultados les era perjudicial únicamente contaban con la posibilidad de que fuera declarado ineficaz a través de su impugnación, quedando limitada la posibilidad de recuperar su inversión. Sin embargo, con la nueva doctrina el Tribunal supremo abre la puerta a que se pueda realizar un reparto forzoso de beneficios si hay socios que así lo exigen. Por tanto, los tribunales podrían obligar a las empresas al reparto de dividendos a pesar de que la Junta General de Socios haya decidido destinar los beneficios a reservas. En la propia sentencia se establece un reparto de los beneficios “no inferior al 75%”.

La nueva doctrina permite forzar un reparto forzoso de dividendos en detrimento del abuso de la mayoría por atesorar beneficios

Los antecedentes de la sentencia son los siguientes. En una empresa existen dos socios: una persona jurídica mayoritaria con capital mayoritario (51%) y una persona jurídica que ha sido administrador remunerado (49%) hasta su cese en 2014. La sociedad ha destinado sistemáticamente desde el año 2000 hasta 2016 los beneficios a reservas con alguna excepción en la que se realizó un reparto de dividendos del 75%. Además, se firmó un acuerdo de refinanciación del grupo empresarial por el cual se prohibía a las partes acreditadas a repartir beneficios hasta 2018.

Es en este contexto en el que el socio minoritario impugna los acuerdos de la junta indicando que fueron adoptados con abuso de mayoría de los dos ejercicios posteriores a su cese como Administrador y solicita al Tribunal que ordene el reparto íntegro de los beneficios entre sus socios.
Este fallo abre la posibilidad, a todos aquellos socios disconformes con las resoluciones de la Junta General de accionistas sobre la aplicación de los resultados del ejercicio a impugnar el acuerdo, no solo para dejarlo sin efecto sino también para obligar a la sociedad a repartir beneficios.

Esta nueva sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha planteado numerosas dudas:

  • En primer lugar, al establecer un “reparto de dividendos no inferior al 75%” el Tribunal fija doctrina al respecto o, en caso de haber distintos porcentajes de reparto deberían establecerse otros criterios.
  • En segundo lugar surge la duda de si con la adopción de este tipo de resoluciones se está suplantando la voluntad de los socios, máxime cuando la propia sentencia establece un porcentaje determinado de reparto.
  • En tercer lugar, ¿qué consecuencias tendría si el Tribunal indicase que se ha de repartir dividendos sin establecer ningún tipo de porcentaje? En caso de que la Junta General acordase un reparto deliberadamente bajo los socios minoritarios deberían volver a impugnar? En este sentido, el propio Tribunal reflexiona sobre el asunto e indica que “los Tribunales no deben solo preservar la indemnidad del perjudicado sino también la adopción de las medidas que impidan la persistencia en el abuso”.
  • Finalmente, otra duda que la propia Sentencia deja en el aire es relativa al Derecho de Separación de Socio regulado en la Ley de Sociedades de Capital, por la cual un socio tiene derecho a rescindir su relación con la sociedad cuando la Junta General no haya acordado distribuir como dividendo al menos el 25% de los beneficios obtenidos durante el último ejercicio, siempre y cuando la empresa haya obtenido beneficios en los tres años anteriores. Según estima el Tribunal Supremo este derecho es compatible con cualesquiera otras acciones como por ejemplo la impugnación de los acuerdos de la junta. Por tanto, el socio minoritario podría impugnar un acuerdo y ejercitar el derecho de separación.

Éstas solo son algunas de las reflexiones que se vienen generando desde la publicación de la sentencia del Supremo. Es cierto que pone el foco en la defensa de los derechos de los socios minoritarios pero también genera dudas sobre la resolución de futuras sentencias al respecto.

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