
El impuesto que grava la salida fiscal
El Exit Tax (impuesto de salida) se aplica cuando una persona física o jurídica traslada su residencia fiscal fuera de España. Su objetivo es gravar la plusvalía latente generada mientras el contribuyente fue residente en España, especialmente sobre acciones, participaciones o IIC, aunque no se haya producido una venta real. En este artículo aprenderás qué es el Exit Tax, a quién y cuándo aplica, cómo se calcula, qué diferimientos existen y qué errores evitar.
Qué es el Exit Tax
En IRPF, el Exit Tax se regula en el art. 95 bis LIRPF. Opera como una “transmisión virtual”: al perder la residencia fiscal española, se entiende que el contribuyente ha generado una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición de sus títulos. Esa ganancia se integra en la base del ahorro del último ejercicio como residente. En sociedades, existe un mecanismo análogo en el Impuesto sobre Sociedades (a menudo citado como Exit Tax Impuesto de Sociedades), que grava las plusvalías implícitas cuando la empresa traslada activos o su sede fuera de España.
A quién aplica el Exit Tax (personas físicas)
- Residencia previa: haber sido contribuyente de IRPF en España durante al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al cambio.
- Umbrales patrimoniales: se aplica si:
- El valor de mercado total de las participaciones/acciones supera 4.000.000 €, o
- Se posee al menos el 25 % de una entidad cuyo valor supere 1.000.000 € (en este caso, se grava esa participación concreta).
Activos típicos: acciones cotizadas y no cotizadas, participaciones en sociedades españolas o extranjeras e instituciones de inversión colectiva. La residencia de la entidad es irrelevante: lo determinante es que el titular deja de ser residente en España.
Cuándo se devenga
El devengo se produce en el momento en que se pierde la residencia fiscal en España (último día del último ejercicio como residente). La ganancia se declara mediante autoliquidación complementaria del IRPF del ejercicio de salida. A efectos de control, la AEAT (a menudo referida en prácticas como Exit Tax AEAT) puede requerir acreditación de valores y fechas.
Cómo se calcula: base, tipos y valoración
La base del Exit Tax es la plusvalía latente:
Base = Valor de mercado – Valor de adquisición
Reglas de valoración (no cotizadas)
Para títulos no cotizados, el valor de mercado será el mayor de:
- Valor nominal.
- Valor teórico contable del último balance aprobado y auditado.
- Capitalización al 20 % de la media de beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados.
Tipos de gravamen (base del ahorro)
La ganancia se integra en la base del ahorro y tributa por tramos vigentes del IRPF (en general, tipos crecientes sobre la base: 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 28 % para importes superiores). En territorios forales o con recargos autonómicos, comprobar normativa aplicable.
Caso práctico (adaptado de experiencia real)
Contribuyente residente en España durante más de 10 años, titular del 100 % de una holding española. Decide trasladar su residencia fiscal al extranjero. Se estiman los valores a la fecha de salida:
| Concepto | Valor de mercado (€) | Valor adquisición (€) | Plusvalía latente (€) |
|---|---|---|---|
| Participaciones en holding no cotizada | 2.153.286,90 | 528.689,00 | 1.624.597,90 |
La plusvalía latente (1.624.597,90 €) se integra en la base del ahorro del último ejercicio como residente. Con tipos marginales de ahorro actuales, la cuota puede superar los 440.000 € (estimación orientativa según tramos). Si el traslado es a la UE/EEE con intercambio de información, puede diferirse el pago (ver siguiente apartado).
Diferimientos, aplazamientos y supuestos especiales
Traslado a la UE/EEE (con intercambio de información)
- Posibilidad de diferir el pago del Exit Tax.
- Se activa el impuesto si, en 10 años, el contribuyente vende los títulos, se muda fuera de la UE/EEE o incumple obligaciones de información.
Traslado a terceros países con CDI
- Cabe aplazamiento con garantías (según reglamento IRPF).
- Si el contribuyente retorna a España en 5 años sin haber transmitido, la deuda puede extinguirse.
Traslado a paraísos fiscales
- Gravamen inmediato (sin diferimiento).
- Reglas especiales de residencia (art. 8.2 LIRPF) pueden extender la vinculación fiscal hasta 4 ejercicios adicionales.
Exit Tax en el Impuesto de Sociedades(sociedades)
En el ámbito societario, cuando una entidad traslada activos/sede fuera de España, debe integrar en la base imponible las plusvalías implícitas de los bienes que dejan de estar sujetos a la soberanía fiscal española (art. 19 LIS y concordantes). Existen reglas de diferimiento y pagos fraccionados cuando el traslado es intra-UE, bajo condiciones de garantía e información.
Preguntas frecuentes
1) ¿Cómo comunica la AEAT la aplicación del Exit Tax?
No es automático por carta: el contribuyente debe autoliquidar y, en su caso, solicitar diferimientos. La AEAT puede requerir valoraciones y documentación que acrediten los valores de mercado y la residencia efectiva.
2) ¿Puedo evitar el Exit Tax si me voy “solo un año”?
Depende del caso. Si no se pierden los vínculos de residencia fiscal (criterios de días, núcleo de intereses, presunción art. 8 LIRPF, etc.) o si aplica diferimiento UE/EEE, puede mitigarse. Es clave el diseño previo y la prueba de residencia.
3) ¿Se pueden compensar pérdidas latentes?
No. El régimen se centra en plusvalías positivas. Las minusvalías latentes no se computan para minorar la base a efectos de Exit Tax.
4) ¿Qué pasa si vendo después de salir?
Si el traslado fue a UE/EEE con diferimiento, la venta en los 10 años activa la tributación diferida. En otros destinos, se aplica el régimen concedido (aplazamiento/garantías) y las reglas del CDI.
5) ¿Cómo valoro participaciones complejas o con deuda?
En no cotizadas, aplicar la regla del mayor valor (nominal, teórico contable, capitalización 20 %). En estructuras con deuda, documentar el valor razonable con informes financieros/independientes.
Consejos prácticos y checklist
- Planifica con antelación: revisa umbrales (4M€, 25 % / 1M€), fechas y residencia efectiva. Ajusta estructuras si procede.
- Acredita valores de mercado: balances auditados, informes de valoración y evidencia de beneficios medios (3 ejercicios).
- Evalúa el destino: UE/EEE (diferimiento), terceros con CDI (aplazamiento/garantías), paraísos fiscales (pago inmediato).
- Coordina con Sociedades: si hay entidades que mueven activos o sede, analiza el “exit” corporativo.
- Documenta todo: actas, pactos, pruebas de residencia, comunicaciones a AEAT y justificación de cálculos.
Asegurar la tributación en España de las plusvalías latentes
El Exit Tax es una figura de cierre que asegura la tributación en España de las plusvalías latentes generadas antes del cambio de residencia. Comprender umbrales, valoración, tramos y diferimientos evita costes inesperados y permite planificar con seguridad. Si valoras una reubicación o reestructuración internacional, conviene un análisis previo y una coordinación fiscal–legal minuciosa.
¿Necesitas evaluar tu caso? El equipo de Miñana Beltrán Tax & Legal puede ayudarte a diseñar una estrategia de salida segura y eficiente.








