23/11/2022

El Tribunal Supremo declara que la extinción de condominio tributa en el IRPF como ganancia patrimonial

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RESPONSABLE DEL ÁREA FISCAL
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La extinción de condominio o extinción de comunidad de bienes es una operación en la que varias personas que tienen en común un bien deciden acabar con la situación de comunidad (puede tener su origen en una herencia, una inversión en común, un divorcio…etc.) adjudicando el bien a uno de los copropietarios, normalmente, a cambio de una compensación en metálico.

Estas operaciones no tributan en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), y en el de plusvalía municipal (IIVTNU) ya que no se trata de una transmisión en sí, sino una especificación de derechos.

Sin embargo, por lo que se refiere al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hay criterios dispares.

La Agencia Tributaria considera que no existe transmisión patrimonial en las extinciones de condominio. Sin embargo, sí cree que existe alteración patrimonial cuando los contribuyentes extinguen la comunidad y actualizan el valor del bien, adjudicándolo por un valor superior al que tenía cuando lo adquirieron.  Esta alteración del valor es la que debe tributar en el IRPF según Hacienda.

Diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, han defendido al contribuyente al considerar que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad de bienes, y que no habría ganancia patrimonial ni implicaciones en el IRPF hasta que se llevase a cabo la transmisión del bien un tercero. Por tanto, no se trataría de no pagar el impuesto sino de diferirlo al momento en el que el bien realmente se transmita. En cambio, otros tribunales, como es el caso del de Andalucía, se han posicionado a favor de la Agencia Tributaria.

Finalmente, el Tribunal Supremo en la reciente sentencia 1269/2022 del TS, de 10 de octubre de 2022,  considera que en la extinción de condominio existe una ganancia patrimonial sujeta al IRPF en el momento en el que se actualice el valor del inmueble y mantiene la no aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) “En principio, pudiera sorprender que, si como hemos visto, no hay transmisión gravable en el ITP, sino mera especificación de derechos, pueda hablarse de una «transmisión» gravable en el IRPF. El motivo de ello es que en el ITP, el hecho imponible es la transmisión, de forma que si ésta no existe, porque tan solo hay una especificación de derechos, no puede haber sujeción a este impuesto y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que cabe pensar que, en supuestos como el examinado, sí puede existir un gravamen en el IRPF.”

Por tanto, aunque no exista transmisión patrimonial, la nueva sentencia del Tribunal Supremo sí considera que hay alteración en la composición del patrimonio a tributar por IRPF, cuando son los propios copropietarios los que atribuyen al bien compartido un valor superior. Por este motivo, el TS establece un nuevo criterio interpretativo: “La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva”.

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone una muy mala noticia para los contribuyentes porque la gran mayoría de las extinciones de condominio quedarán gravadas en el IRPF.

Laura Sánchez

Laura Sánchez

Responsable del Área Fiscal

Miñana Beltrán Tax & Legal

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