
Los servicios de gestión discrecional de carteras dejan de estar exentos de IVA
Los servicios de gestión discrecional de carteras dejarán de estar exentos del IVA, a raíz de una consulta vinculante emitida por la Dirección General deTributos (DGT), con fecha de 2 de enero de 2013. Ello se traduce en que se deberá repercutir el Impuesto por la prestación de tales servicios, en contra de lo que venía sucediendo hasta ahora.
La Dirección General de Tributos cambia así su criterio a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en sentencia de 19 de julio de 2012 -caso Deutsche Bank/AG- planteó la naturaleza financiera de los servicios de gestión discrecional de carteras a clientes inversores, y los declaró sujetos y no exentos de IVA.
En cuanto a los efectos del cambio de criterio, la Dirección aclara también que, mientras no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se deberán aplicar los criterios expresados en la contestación, y se recuerda que los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos “deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado”.
Artículo publicado el 29 de enero de 2013 en «El economista»