
Fin de la moratoria concursal el pasado 30 de junio, ¿ahora qué hago con mi empresa?
Tras la explosión de la pandemia en el año 2020 se aprobaron diversas moratorias concursales con el objetivo de evitar que la caída en concurso de acreedores de empresas que en una situación normal y sin el impacto de la COVID19 eran perfectamente viables.
La última moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio y, en consecuencia, todas las empresas en situación de insolvencia están obligadas a solicitar la declaración de concurso de acreedores en un plazo de dos meses.
Transcurridas las primeras semanas tras el fin de la moratoria concursal aún es pronto para valorar si se va a producir un incremento notable de la solicitud de concurso de acreedores por parte de empresas en dificultades y si este hecho va a tener como consecuencia un colapso en los tribunales correspondientes.
A continuación indicamos algunos efectos que deberán tenerse en cuenta con el fin de la moratoria concursal:
Préstamos ICO.
Aquellas empresas en dificultades que solicitaron préstamos ICO durante 2020 disfrutaron de un período de carencia de dos años, durante los cuales solamente abonaban intereses. En una amplia mayoría de casos las empresas ya están obligadas a amortizar el capital, por lo que a menos que hayan conseguido refinanciar la deuda pueden experimentar un serio deterioro del flujo de caja y una merma de su capacidad para hacer frente a las deudas contraídas con sus acreedores.
Al coincidir el fin de dicha carencia con el fin de la moratoria concursal, hace prever que muchas empresas se vean abocadas a la solicitud de entrada en concurso.
Concursos sin masa.
También denominados Concursos Exprés, los concursos sin masa se aplican en los casos en los que la sociedad concursada no dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a los gastos del procedimiento y en el que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad, ni la calificación culpable del concurso. Con el fin de acomodar la legislación en materia concursal a la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia, se ha planteado un proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la ley concursal que previsiblemente entrará en vigor en el segundo semestre del año.
Con la nueva ley parece bastante probable que, una vez declarado el concurso, se deberá dar publicidad mediante anuncios con un plazo de 15 días, para que los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo, nombren administrador concursal, cuyos gastos deberán ir a cargo del acreedor que solicite su nombramiento. Si se designa administrador, éste deberá emitir un informe en el plazo de un mes al objeto de valorar si se debe archivar el procedimiento por ausencia de masa.
Resulta indudable que estos concursos exprés van a dotar de un mayor control a los acreedores en comparación con el sistema actual, lo que puede generar un procedimiento más largo, tedioso y costoso para el empresario y su empresa.
En Miñana Beltrán Tax & Legal, disponemos de un equipo especializado y muy experimentado en materia Concursal. Si tu empresa se encuentra en la tesitura de solicitar la entrada en concurso desde nuestro departamento Jurídico podemos analizar tu caso y ofrecerte la mejor alternativa para la liquidación de la sociedad.
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