
La reforma de 2015 en cuanto a materia tributaria del IVA ha sufrido uno de los cambios más importantes en el artículo 80. Tres, Cuatro y Cinco, permitiendo que el procedimiento de rectificación de la base imponible sea mucho más flexible.
1.- Modificación en caso de concurso, al que se refiere el art.80.3:
La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
La modificación deberá efectuarse antes que transcurra el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
2.- Modificación en caso de créditos incobrables, al que se refiere el art.80.4:
La base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:
Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
– Cuando el titular sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser, de seis meses o un año. De esta manera, a las Pymes se les amplía el plazo para poder rectificar la base imponible en el plazo de 6 meses o de 1 año, como se venía exigiendo a los al resto de empresarios.
– La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo anterior y deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
– En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior a la operación que recoge la Ley de IVA.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en el Libros de IVA.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o que la base imponible de dicha operación, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Estas dos modificaciones se podrán hacer siempre y cuando se apliquen las reglas del art. 80.5 de la Ley de IVA.