Gestión telemática
19/05/2023

Ley 11/2023: Novedades en la gestión telemática de actuaciones notariales y registrales.

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Mediante la nueva Ley 11/2023 las empresas y particulares podrán realizar determinadas actuaciones notariales y registrales sin necesidad de comparecencia física.

El 9 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 11/2023 de 8 de mayo que traspone Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad a determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

Esta Ley ha tenido un impacto significativo entre otras en la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado, a fin de habilitar la gestión telemática registral y notarial. Se facilita así la prestación de servicios notariales y registrales sin comparecencia física del otorgante. Es una medida encaminada a agilizar los procesos.

También se han introducido modificaciones fiscales, administrativas y de carácter social que permiten a los registradores y notarios el uso de sistemas de videoconferencia para facilitar la comunicación.

De entre las modificaciones legislativas más relevantes destacamos las siguientes:

  • Las modificaciones relevantes en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
  • Modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital.

Legislación Notarial

La Ley del Notariado no entrará en vigor hasta el próximo 9 de noviembre de 2023. Las principales novedades en materia de uso de procesos y herramientas digitales son las siguientes:

  • Regulación de un protocolo electrónico que refleje la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por parte del Consejo General del Notariado y las administraciones públicas
  • Posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia por vía electrónica. El artículo 17 dispone que se podrá otorgar y autorizar mediante videoconferencia para el ejercicio de la función pública de los siguientes trámites:
    • Pólizas mercantiles
    • Constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como otros actos societarios, siempre que contengan aportaciones de los socios al capital social que sean dinerarias.
    • Poderes de representación procesal, electorales y poderes para actos concretos
    • Revocación de poderes
    • Cartas de pago y cancelaciones de garantías
    • Actas de la junta general
    • Testimonios de legitimación de firmas
    • Testamentos en situación de epidemia mientras dure la obligación de confinamiento
    • Declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad y la división de propiedad horizontal
    • La conciliación, salvo que el notario considere la presencia física.
  • Expedición de copias electrónicas autorizadas y simples: Según el apartado 3 del artículo 17 bis de la Ley de Notariado, “El notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación al pie de copia del destinatario, previa comprobación de su interés legítimo. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial. Del mismo modo remitirá copia simple electrónica con mero valor informativo, incorporando la sede electrónica notarial sello electrónico con marca de tiempo confiable”. Es decir, se permite expedir copias electrónicas autorizadas y simples a los que tengan interés legítimo.
  • Comparecencia electrónica notarial: En dicha ley, añade un apartado 2 al artículo 23 de la Ley del Notariado, donde específica, que se permitirá la comparecencia electrónica en los siguientes casos:
    • Aportar los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento público notarial.
    • Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine
    • Solicitar que se le expida copia simple o autorizada previa apreciación de su interés
    • Solicitar previa acreditación de su interés legítimo que se le identifiquen los documentos públicos notariales en que aquél hubiera podido intervenir.
  • Copias electrónicas: Con la modificación del artículo 31 de la Ley del Notariado se regula la introducción de un nuevo Código Seguro de Verificación (CSV). Dicho código deberá estar reflejado en cada copia notarial autorizada de manera electrónica y permitirá acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial. También, en el apartado 4 del artículo 31, se ha establecido la posibilidad de actuar en el caso de no disponer de CSV: “si no se dispusiera de código de seguro de verificación, el notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante, concediendo el acceso solicitado de considerarlo suficiente”.

Ley de sociedades de capital

En cuanto a las modificaciones realizadas por la Ley 11/2023 en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, indicamos los cambios más relevantes:

  • Se añade el artículo 20 bis, por el artículo 39.1 de la Ley 11/2023, añadiendo una serie de definiciones novedosascomo, “Medio de identificación electrónica”, “Sistema de identificación electrónica” “Medios electrónicos”, “Constitución”, “Registro de una sucursal” o “Modelo”.
  • Se añade del mismo modo que el anterior, el artículo 22 bis acerca de la constitución de sociedades en línea, estableciendo en el mismo que:
    • Se prevé la realización en línea de la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, además de las operaciones inscribibles y dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades.
    • Es un proceso íntegramente en línea para su constitución.
    • No se podrá utilizar el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
  • Se introduce un nuevo capítulo, el Capítulo II bis, en el Titulo II: Este Capítulo contiene los artículos 40 bis a 40 quinques, en los que se regula la constitución electrónica en línea de la sociedad de responsabilidad limitada con determinadas reglas como, los modelos de constitución y de realización de las aportaciones no dinerarias, así como plazos de inscripción en el Registro Mercantil, que oscilan de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha de asiento de presentación (para determinados casos de inscripciones sobre modelos estandarizados) y hasta el máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación (en los demás casos), con excepciones en casos justificados debidos a razones técnicas o a la complejidad del asunto.
  • Finalmente, se añade el nuevo apartado 3 del artículo 213 de la LSC, que trata sobre las prohibiciones de ser administrador, incluyendo en este sentido la consideración de tener en cuenta cualquier inhabilitación o información a efectos de inhabilitación vigente de otro Estado Miembro de la Unión Europea.

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