03/02/2016

Hacienda aplica de forma retroactiva mejoras en el Impuesto de Sucesiones para no residentes

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

Desde este año, los no residentes en España ya no están discriminados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el que soportaban una carga tributaria muy superior a los residentes de algunas comunidades autónomas.

En virtud de la sentencia del TSJUE de 3 de septiembre de 2014, son contrarias al principio de libre circulación de personas y de capitales, y por ende al Derecho de la UE, las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Esta sentencia se refiere fundamentalmente a la normativa estatal española, y parte del hecho de que la normativa autonómica sobre el ISD es más favorable para el contribuyente que la normativa estatal, siendo ésta última la aplicable, en todo caso, a los no residentes, tal y como se desprende del artículo 32 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. La sentencia concluye que cualquier situación en que por efecto de la residencia del causante/donante o del heredero/donatario o por situación de los bienes, se termine aplicando la normativa estatal, notoriamente peor para el contribuyente, atenta contra el Derecho comunitario.

La citada sentencia obligó a España a llevar a cabo una reforma en el ISD para los no residentes, que se materializó en la modificación de la Disposición Adicional segunda (DA2ª) de la Ley 29/1987, del ISD (LISD), por la que se perimitía a los no residentes la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se produjo el hecho imponible..

A pesar de que la mencionada reforma en el ISD entró en vigor el 1 de enero de 2015, Hacienda ha empezado a aplicar la misma de forma retroactiva, tal y como se desprende de una consulta de la Dirección General de Tributos, en la que la modificación operada en la DA2ª de la LISD se aplica a un hecho imponible acaecido en el año 2013.