
Hacienda aplica de forma retroactiva mejoras en el Impuesto de Sucesiones para no residentes
Desde este año, los no residentes en España ya no están discriminados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el que soportaban una carga tributaria muy superior a los residentes de algunas comunidades autónomas.
En virtud de la sentencia del TSJUE de 3 de septiembre de 2014, son contrarias al principio de libre circulación de personas y de capitales, y por ende al Derecho de la UE, las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Esta sentencia se refiere fundamentalmente a la normativa estatal española, y parte del hecho de que la normativa autonómica sobre el ISD es más favorable para el contribuyente que la normativa estatal, siendo ésta última la aplicable, en todo caso, a los no residentes, tal y como se desprende del artículo 32 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. La sentencia concluye que cualquier situación en que por efecto de la residencia del causante/donante o del heredero/donatario o por situación de los bienes, se termine aplicando la normativa estatal, notoriamente peor para el contribuyente, atenta contra el Derecho comunitario.
La citada sentencia obligó a España a llevar a cabo una reforma en el ISD para los no residentes, que se materializó en la modificación de la Disposición Adicional segunda (DA2ª) de la Ley 29/1987, del ISD (LISD), por la que se perimitía a los no residentes la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se produjo el hecho imponible..
A pesar de que la mencionada reforma en el ISD entró en vigor el 1 de enero de 2015, Hacienda ha empezado a aplicar la misma de forma retroactiva, tal y como se desprende de una consulta de la Dirección General de Tributos, en la que la modificación operada en la DA2ª de la LISD se aplica a un hecho imponible acaecido en el año 2013.