
Hacienda flexibiliza el criterio del “empleado necesario” para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica
Recientemente, la Agencia Tributaria consideraba necesario que el arrendamiento de un inmueble fuera gestionado con, al menos, un empleado a jornada completa, para que dicho arrendamiento obtuviera la condición de actividad económica. Pues bien, Hacienda, en recientes consultas, se ha mostrado flexible al considerar resuelto el requisito del empleado necesario cuando la gestión del alquiler se encomiende a un tercero que disponga de los medios necesarios para el desarrollo de esa actividad, como puede ser a través de una gestoría.
Con esta medida parece que Hacienda se ajusta más a la realidad, reconociendo que en una amplia variedad de casos, resulta más eficiente la subcontratación de profesionales especializados en el sector, que contratar a un empleado para la gestión del alquiler.
Sin embargo, habrá que prestar atención al tipo de subcontratación, pues no todas permiten atribuir la condición de actividad económica al arrendamiento de inmuebles. Habrá que atenerse a dos circunstancias:
– La primera a tener en cuenta, recae sobre los medios del subcontratado, quien deberá disponer de la estructura adecuada que le permita gestionar correctamente la actividad del alquiler.
– En segundo lugar, se hace referencia al volumen. Hacienda exigirá que el volumen de ingresos y del patrimonio a gestionar justifiquen la existencia de una organización empresarial, ya sea propia o de un tercero.
Cabe señalar que el alcance de estas consultas únicamente es aplicable al Impuesto sobre Sociedades, no pudiendo extrapolarse ni al IRPF, ni al Impuesto sobre el Patrimonio ni al de Sucesiones. No obstante, el concepto de actividad económica recogido en el IRPF, y por conmutación, en el resto de los impuestos referidos, se asemeja en gran parte al establecido en el Impuesto de Sociedades, por tanto, y contradiciendo el criterio de Hacienda, es razonable interpretar que dicho criterio resulta aplicable a estos otros impuestos.
De cualquier modo, el debate sobre si el patrimonio arrendado tiene suficiente identidad o no, permanecerá abierto, aunque estas consultas determinan la posibilidad de aplicar incentivos fiscales a un rango mayor de situaciones.