20/10/2015

Hacienda no exigirá garantía para aplazamiento de deudas de menos de 30.000 euros.

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La Agencia Tributaria ha decidido proceder a suavizar las condiciones para que los contribuyentes puedan solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deuda. La orden del Ministerio de Hacienda con la modificación planteada se ha publicado en el Bolentín Oficial del Estado del 20 de octubre de 2015.

La orden permitirá que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de menos de 30.000 euros no estén obligadas a aportar avales bancarios para acceder al beneficio del aplazamiento o fraccionamiento. Actualmente el límite se sitúa en 18.000 euros, con lo que, según los cálculos del Ministerio, se podrán beneficiar de las nuevas condiciones más de 25.000 solicitudes al año.

Recordar que el fraccionamiento y aplazamiento de deudas no puede solicitarse respecto a retenciones de IRPF, puesto que son inaplazables, tal como estableció la Agencia Tributaria a partir del 1 de enero de 2014.