23/12/2013

Inadmisibilidad del aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Como complemento al resumen elaborado por el Area Fiscal y Económica de Miñana Beltrán Asesores, S.L.P., y publicado el pasado 20 de diciembre de 2013, les adjuntamos la Instrucción 6/2013 del Departamento de recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

Tal como ya se indicó en el mencionado resumen, a partir del 1 de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta se declararán inadmitidas de forma general, con lo que se generará el corriespondiente recargo de apremio de un mínimo del 5%.

Unicamente se concederán aplazamientos o fraccionamientos de retenciones e ingresos a cuenta de manera excepcional, que deberá probarse por parte de los solicitantes.

Por último, la Instrucción establece los criterios a seguir en el caso de solicitudes de aplazamiento de empresas en situación de concurso de acreedores, por los que solamente se admitirá aplazamiento cuando hayan cesado los efectos del proceso concursal.