20/12/2013

Inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de las retenciones de IRPF (MODELO 111)

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

Adjuntamos un resumen elaborado por el Area Fiscal y Económica de MIÑANA & BELTRAN ASESORES sobre la Instrucción interna nº 6/2013 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

La citada Instrucción sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2014, la interpretación de la legislación será que las retenciones no son aplazables, al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores.

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la Instrucción 6/2013, en 1 de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán «inadmitidas», lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva, con un recargo mínimo del 5% y con la posibilidad de sufrir embargos de bienes por parte de Hacienda.