29/01/2015

Instrucciones de la AEAT en materia de gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La directora del Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado, mediante la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, una serie de pautas de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Estas orientaciones serán aplicables cuando la resolución en la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento sea competencia de los órganos de Recaudación, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las deudas que tienen consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

Para los casos en los que se acuerda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento los criterios a los que debe ajustarse la propuesta de concesión serán los siguientes:

– Si se estima que la resolución puede demorarse más de 2 meses puede fijarse un calendario provisional de pagos (siendo obligatorio cuando se prevea que la misma va a demorarse más de dos meses y el importe de la solicitud supera los 150.000 euros).
– Se pueden conceder períodos de carencia pero de forma excepcional y no podrá ser superior a 3 meses.
– Las cuotas de pago, salvo alguna excepción, deben ser constantes y la periodicidad del pago debe de ser mensual.

Los plazos de concesión se determinarán atendiendo a determinadas circunstancias como la cuantía de la deuda, garantías ofrecidas, tipo de deudor etc.

En cuanto a los acuerdos denegatorios, estos deben ser motivados y se matiza que si los órganos de recaudación consideran que el obligado al pago presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de un mismo concepto, tienen que denegar las solicitudes por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, fijándose para ello una serie de criterios en función de si la solicitud se efectúa con aportación de garantías o con dispensa parcial o total de garantías.

Esta instrucción será aplicable a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2015 y sus criterios se aplicarán, en todo caso, con lo establecido en las Instrucciones 6/2006 de 23 de noviembre de la Dirección General de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos y en la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.