
Modificaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido – Inversión del Sujeto Pasivo
Con fecha 31 de octubre ha entrado en vigor la Ley 7/2012. Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que destaca la modificación al Impuesto sobre el Valor Añadido (en vigor desde el 31 de octubre de 2012).
Se establecen tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los que es el adquirente, y no el transmitente como es habitual, quien se convierte en sujeto pasivo del impuesto, autorrepercutiédose la cuota y, en su caso, deduciéndola. Son los siguientes:
1 – Entregas de inmuebles en las que se renuncie a la exención (terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones)
2 – Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. En estos supuestos se encuentran por ejemplo las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
3 – Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto pasivo se extiende a toda la cadena de subcontratación. Por tanto, en todas estas operaciones, desde la entrada en vigor el 31 de octubre de 2012, el destinatario de la operación será quien deberá autorrepercutirse el impuesto. Recordemos que, desde el 1 de enero de 2011, el adquirente (sujeto pasivo por inversión) no está obligado a emitir autofactura, debiendo reflejar las facturas recibidas del proveedor (sin IVA) en el Libro Registro de Facturas Recibidas, y trasladando al modelo 303 tanto el IVA repercutido como el IVA soportado.
El vendedor, hará constar en la factura que se trata de una operación no sujeta por inversión del sujeto pasivo, sin efectuar la repercusión del impuesto. La operativa será la siguiente:
A) El comprador, sujeto pasivo por inversión, tendrá que declarar esta operación como IVA devengado y como IVA soportado
B) El vendedor deberá incluir esa operación como Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción.
Respecto a la imputación de la operación en la declaración, deberá realizarse en el período en que el IVA se devengue, lo cual, en el supuesto de ejecuciones de obra, se producirá en el momento en que tenga lugar la entrega de la obra o el pago anticipado de la certificación.
Adjuntamos BOE publicado para su conocimiento.