19/06/2015

La Agencia Tributaria no puede condicionar la devolución tributaria a la prestación de fianza en un proceso concursal

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Una reciente Sentencia, de 25 de mayo de 2015, del Tribunal Supremo, viene a pronunciarse sobre la procedencia de condicionar la devolución del IVA soportado a la prestación de una fianza, en el caso de una sociedad en concurso de acreedores.

El Alto Tribunal, a lo largo de su argumentación, da respuesta a la siguiente pregunta: «¿puede la Administración tributaria, sin desconocer los principios y las normas en materia concursal, condicionar a la prestación de una fianza la devolución del impuesto sobre el valor añadido soportado en exceso del repercutido a una empresa declarada en concurso de acreedores?«.

En el caso estudiado en la Sentencia, la empresa en concurso ostentaba frente a la Administración un derecho de crédito, por importe inferior al que la Administración tenía frente a la concursada, con calificación de crédito contra la masa.

La AEAT ampara sus exigencias en lo establecido en el artículo 172.2.3 de la Ley Concursal, donde se establece que la declaración del concurso como culpable (como era el caso) contendrá el pronunciamiento sobre «la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados«. Además, según lo dispuesto en el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, «cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente«. De esta forma, a través de estos dos preceptos, la Administración considera que resulta de aplicación el artículo 118 de la Ley del IVA, que le permite «exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución«.

El Tribunal Supremo entiende que con la exigencia de una fianza, conociendo con total certeza que la concursada no la puede asumir, se está impidiendo la devolución por parte de la Administración, para proceder, a través de la compensación, a cobrarse su crédito.

Según lo establecido en el artículo 58 de la Ley Concursal «(…) declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado (…)». En el caso que nos ocupa, ya se había declarado el concurso de la mercantil al momento de exigir fianza, por lo que, al requerir a la sociedad prestar garantía para proceder a la devolución, con la manifiesta finalidad de conseguir una compensación de créditos, la Administración está vulnerando lo establecido en el precepto de la Ley Concursal.

A mayor abundamiento, si se procediera a la compensación, la Administración se situaría en mejor situación que el resto de acreedores, vulnerando el principio de la igualdad de trato de los acreedores (par conditio creditorum) y eludiendo la disciplina concursal.

A través de estas reflexiones, los magistrados estiman los motivos esgrimidos por la sociedad en su recurso de casación, anulando los actos administrativos por ser disconformes a derecho y frenando el abuso de posición dominante de la Administración.