01/09/2014

La devolución del céntimo sanitario no está sometida a límites

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

El pasado 2 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó una sentencia con una importante argumentación acerca de la devolución del céntimo sanitario y sus límites.

En dicha sentencia, se analizan los fundamentos por los que la Administración se oponía a la devolución del céntimo sanitario, como son la existencia de riesgo de doble devolución de un mismo pago y la no procedencia de la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, sino únicamente por la parte que exceda los tipos impositivos de la Directiva 2003/96/CE.

El TSJCV considera que se debe proceder a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados, puesto que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declaró contraria al derecho comunitario la norma por la que se establecía el céntimo sanitario en España. Además, la sentencia contradice los argumentos expuestos por la Administración en su oposición a la devolución de las cantidadas cobradas.

En primer lugar, no existe posibilidad de doble devolución de un mismo pago, puesto que, tal como establece la AEAT en su apartado de preguntas frecuentes para la devolución del céntimo sanitario, la devolución se efectúa directamente al sujeto repercutido, aunque sea el propio sujeto pasivo quien solicite la devolución del impuesto. En segundo lugar, la sentencia indica que no se puede asumir el mínimo de imposición, dado que supondría mantener parcialmente la vigencia de un impuesto declarado contrario al derecho de la UE y, por tanto, nulo de pleno derecho.

De esta manera, el TSJCV establece la no existencia de límites a la devolución de la cantidades cobradas por la Administración en concepto del céntimo sanitario, aplicando la sentencia del TJUE.