Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
07/02/2023

La empresa familiar y la planificación fiscal, una combinación ganadora para minimizar la carga impositiva

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RESPONSABLE DEL ÁREA FISCAL
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La obtención de la condición de empresa familiar se ha situado en el centro del debate fiscal recientemente como consecuencia de la entrada en vigor del del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este nuevo impuesto gravará con una cuota adicional y de forma temporal, aunque no se excluye su aplicación en ejercicios posteriores, los patrimonios de las personas físicas de cuota superior a 3.000.000 de euros durante este año y el siguiente (2023 y 2024). El diseño de este nuevo impuesto coincide con el del actual Impuesto de Patrimonio (en adelante IP) y solo se observan ligeras diferencias en el hecho imponible. Para evitar la doble imposición se podrán deducir las cuotas del IP ya satisfechas en el cálculo de este nuevo impuesto.  Por tanto, se concibe como un impuesto complementario al IP.

Las empresas familiares disfrutan de beneficios fiscales tanto en el Impuesto de Patrimonio como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las exenciones fiscales así como la condición de empresa familiar están reguladas en la Ley 19/1991 del Impuesto de Patrimonio y en la Ley 29/1987 que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, una de las alternativas que se pueden plantear para disminuir la carga fiscal de las rentas altas es a través de la constitución de empresas que dispongan de la condición de empresas familiares. Las condiciones para ser considerada empresa familiar se establecieron en la citada ley 19/1991 y son las siguientes:

  • Al menos una persona integrante de la familia en relación directa debe ejercer funciones de dirección y obtener una remuneración que represente más del 50% de todos sus rendimientos del trabajo.
  • En empresas no cotizadas, el núcleo familiar debe poseer más del 50% de los derechos de voto
  • En empresas cotizadas este porcentaje debe ser mayor que el 25%
  • La empresa debe llevar a cabo una actividad económica y en ningún caso tratarse de empresas patrimoniales, bien sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Al menos el 50% de los activos deben estar afectos al desarrollo de una actividad empresarial.
  • En el caso de heredar las participaciones de la empresa, se deben mantener por un período de tiempo superior a los 10 años.

El régimen fiscal de la empresa familiar tiene por objeto promover un conjunto de incentivos que eliminan la carga impositiva asociada a la gestión de la entidad, facilitan su transmisión y favorecen la minimización de cargas asociadas al mantenimiento y crecimiento del negocio familiar, así como su transmisibilidad y continuación en el tiempo. El conjunto de medidas se traduce en los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención en el Impuesto de Patrimonio del valor de la empresa
  • Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de hasta el 99% en función de la residencia
  • Diferimiento de la ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta en el caso de donaciones de acciones.

Ahora bien, la condición de empresa familiar requiere de una cuidadosa planificación fiscal que permita acceder a los beneficios fiscales que ella implica. La planificación fiscal debería orientarse a la concentración del patrimonio personal en una o varias sociedades mercantiles, que contasen con la adecuada estructura de medios económicos y humanos (Principio de preferencia del fondo sobre la forma). Esta sociedad sería la que gestionaría dicho patrimonio recibiendo así mismo las rentas o ganancias patrimoniales que se derivasen del mismo. Con ello, no sólo se podría optimizar la carga fiscal en sede del socio o socios a nivel de IRPF, sino también a nivel del Impuesto sobre el Patrimonio, al estar estos bienes y derechos que forman parte del activo de esta sociedad, exentos de tributación por dicho impuesto.

Esta planificación fiscal, además, va más allá de la mera tributación por IRPF o IP, dado que traslada sus efectos a futuro. Concretamente, la transmisión del patrimonio empresarial está, en principio, fuertemente bonificada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cumpliendo unos requisitos, antes mencionados, de fácil consecución.

Existe un régimen fiscal especial que, en muchas ocasiones, permite que la aportación de patrimonio que es susceptible de ser explotado económicamente pueda constituir, como así define la norma, una “rama de actividad”, que pueda ser transmitido sin carga fiscal a una sociedad. Este régimen, es el Régimen especial de canje de valores y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad.

Por tanto, una adecuada planificación fiscal puede ayudar a minimizar la carga fiscal tanto en el IRPF como en el Impuesto de Patrimonio.