25/09/2014

La exención por reinversión en vivienda habitual no está condicionada a invertir en la nueva vivienda el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua.

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de una vivienda habitual, cuando la nueva vivienda se adquirió en los dos años anteriores a la trasmisión de aquella, no debe distinguir entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa directa y específicamente de esa transmisión.

La reinversión a la que se condiciona la exención por reinversión en vivienda habitual no supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda, tal y como se establece en la resolución de 11 de Septiembre de 2014 del Tribunal Económico – Administrativo Central.

Por tanto, para poder aplicar la exención de gravamen de la ganancia patrimonial es necesario que la transmisión de la antigua vivienda haya contribuido a satisfacer el importe de la nueva vivienda, y ni la Ley ni el Reglamento restringen que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, destinándose, por tanto, éstos últimos en efecto a satisfacer el importe derivado de la adquisición previa de la nueva vivienda habitual, tal como exige la normativa de aplicación.