14/12/2015

La nueva gestión del IVA: el Suministro Inmediato de Información (S.I.I.)

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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En el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA (Proyecto que actualmente se encuentra en fase de información pública), se prevé la modificación del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), el Reglamento de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007) y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Entre estas modificaciones se encuentra la implementación de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, denominado «Suministro Inmediato de Información» o S.I.I.

El S.I.I. supone un importante cambio en el sistema de gestión actual del IVA, pues consiste en la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro prácticamente inmediato de los registros de facturación, así como de otra información adicional de relevancia fiscal no contenida en tales registros.

Este nuevo S.I.I. será aplicable, con carácter obligatorio, por los sujetos pasivos actualmente obligados a efectuar la liquidación mensual del IVA, a saber, los contribuyentes que figuren inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas (aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros) y los grupos de entidades a efectos de IVA. Asimismo, el S.I.I. también será aplicable para aquellos sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogeré al mismo, mediante la presentación del correspondiente Modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. En este sentido, está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una primera fase voluntaria de implantación del S.I.I, en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. A partir del 1 de enero de 2017 se iniciará la fase obligatoria, tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria como para aquellos que decidan optar voluntariamente.

Aquellos sujetos pasivos que, tanto obligatoria como voluntariamente, estén acogidos al S.I.I. vendrán obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

• Libro Registro de Facturas Expedidas.
• Libro Registro de Facturas Recibidas.
• Libro Registro de Bienes de Inversión.
• Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

En relación con la obligación de suministro de información que conlleva este nuevo sistema de gestión del IVA, debe destacarse que el S.I.I. no obliga a remitir las facturas de los sujetos pasivos, sino los campos de los registros de facturación que se determinen en la correspondiente Orden Ministerial. Así, deberán remitirse, entre otros y sin ánimo exhaustivo, el número y serie de la factura, nombre y NIF del proveedor o cliente, base imponible, cuota o supuestos de exención o inversión del sujeto pasivo. Junto con los datos enumerados, que aparecerán consignados en las facturas de los sujetos pasivos, el S.I.I. también exige la remisión de otros datos que no obrarán en las facturas, como ahora, y nuevamente sin ánimo de ser exhaustivos, el período de liquidación del IVA, la fecha de admisión a despacho de los documentos aduaneros o la posible deducibilidad de las cuotas del IVA.

Por lo que se refiere a los plazos de suministro de los citados registros de facturación, se prevén diferentes lapsos de tiempo en función del Libro Registro de que se trate:

• LR Facturas Expedidas. En el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura.
• LR Facturas Recibidas. En el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
• LR Bienes de Inversión. Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación de año (hasta el 30 de enero).
• LR Operaciones Intracomunitarias. En el plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte.

Entre las ventajas que desde la Administración se atribuyen a este sistema de información se encuentran la reducción de obligaciones formales para los sujetos pasivos, pues se suprimiría la obligación de presentación de los Modelos 347, 340 y 390; la ampliación en 10 días del plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas; la reducción de los plazos de comprobación o devolución; o la disminución de los requerimientos de información. No obstante, no puede obviarse el esfuerzo para las empresas que la implementación del S.I.I. supondrá, fundamentalmente en términos de modificación de los sistemas de gestión internos del IVA.

En el siguiente enlace se podrá consultar la nota de prensa de la AEAT en la que se explica el funcionamiento del nuevo sistema de gestión del IVA.