
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre la cuestión de si la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En la resolución del pasado 2 de marzo de 2017, el TEAC explica que en el artículo 7 de la Ley del IRPF se concreta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas son las familiares; es decir las prestaciones no contributivas. Por lo tanto, cuando el citado artículo añade a continuación que estarán exentas «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto adopción, hijos a cargo y orfandad», el TEAC subraya que se refiere a otras prestaciones públicas, distintas a las de la Seguridad Social. A su juicio, las prestaciones por maternidad que otorga la Seguridad Social están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social en un apartado distinto al de las rentas que pueden aplicar la exención de IRPF y, por lo tanto, tributan.
En esta Resolución de un recurso de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal Central unifica el criterio a seguir por los distintos tribunales económico administrativos regionales que se habían pronunciado sobre este hecho, que consideraban no exenta la prestación por maternidad. La resolución del TEAC declara expresamente que no encuentra «la razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones» regionales, por lo que de esta forma se cierra la vía administrativa. En conclusión, las autoridades tributarias considerarán que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social sí que debe tributar en el IRPF.
A pesar de esta resolución, la doctrina del TEAC únicamente tiene efectos en vía administrativa, por lo que el afectado podrá recurrir la resolución administrativa ante el tribunal correspondiente, que puede compartir o no el criterio del TEAC. En este respecto, es destacable la existencia de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, como el TSJ de Madrid, que ya se han pronunciado sobre este asunto declarando que estas prestaciones por maternidad sí que se encuentran exentas de tributar en IRPF.