
El próximo 1 de enero de 2015 entrará en vigor la reforma fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados. Dicha reforma modifica preceptos en varios impuestos, entre los que destacan las reformas en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.
Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
Las Pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.
Reordenación de deducciones y mejora de incentivos
El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las deducciones por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.
Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.
Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial
En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.
Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D
El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.
Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas
El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos
A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general. El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales
El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.
La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%.
Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.