
En una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Agencia Tributaria ha renunciado a ingresar deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo inferiores a tres euros, cuya finalidad es evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho», ya que su coste de gestión es mayor que el dinero que ingresan las arcas públicas.
En la citada resolución, que entró en vigor el día 3 de Mayo de 2014, se acuerda la anulación y se dan de baja deudas inferiores a tres euros pues no se va a llevar a cabo la gestión recaudatoria.
Desde su entrada en vigor, se anulan y dan de baja las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 28 de febrero de 2014, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria.