
Las notificaciones electrónicas con hojas en blanco son nulas al generar indefensión
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 de noviembre de 2016, ratifica una resolución de la Audiencia Nacional por la que se anuló una providencia de apremio al existir un error informático en la notificación que alteró el formato habitual, al considerar que se producía indefensión al contribunyente.
El caso analizado por el TS se trata de la anulación de una providencia de apremio por el hecho que la notificación electrónica de la liquidación y la carta de pago en periodo voluntario sufrió un error informático que convirtió el formato en irreconocible para el contribuyente, que pensó que se trataba de un error. El TS razona en su sentencia que, dado que el error condujo a que existiera un desconocimiento de lo notificado al contribuyente, lo que provocó una situación de indefensión ante la posterior providencia de apremio.
El Supremo recuerda en su sentencia la jurisprudencia existente que exige a la Administración a extremar el cuidado a la hora de notificar expedientes sancionadores, con el fin de garantizar la posibilidad que el contribuyente pueda desplegar su defensa.
En conclusión, el TS desestima el recurso de la Administración, considerando que ésta actuó sin la debida diligencia, lo que ocasionó la indefensión del contribuyente.