
El día 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Entre las novedades más destacadas de la ley cabe remarcar las siguientes:
Apoyo a la iniciativa emprendedora:
1) Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
– El emprededor persona física podrá limitar su responsabilidad por las deudas causadas por el ejercicio de la actividad emprendedora.
– Para ello, deberá registrarse en el Registro Mercantil y hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas «ERL».
– El ERL deberá formular las cuentas anuales correspondientes a su actividad de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En caso de no presentar las cuentas en plazo perderá los beneficios de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que recuperará en el momento de presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
– Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor, siempre que su valor no supere los 300.000 euros. En caso de viviendas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente de 1,5.
2) Creación de la figura de la Sociedad Limitada de Fomación Sucesiva.
– Sociedad con igual régimen al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero sin capital social mínimo.
– Mientras no se alcance el capital social mínimo, la sociedad estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Deberá destinar a reserva legal al menos un 20% del beneficio del ejercicio.
b) No podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto es, o resultara a consecuencia del reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desarrollo de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
d) En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender las obligaciones de pago, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
3) Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, para facilitar la creación de nuevas empresas, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
4) Acuerdos extrajudiciales de pagos.
– Mecanismo de negociación extrajudicial para el pago de deudas, al que se podrán acoger los empresarios personas naturalesy, bajo ciertas restricciones, las personas jurídicas, en el que se nombrará un mediador concursal, que elaborará un plan de pagos y un plan de viabilidad del deudor.
– En el caso de no llegar a acuerdo, el mediador concursal deberá solicitar la declaración de concurso, que será considerado concurso sucesivo y conllevará la apertura de la fase de liquidación.
Apoyos fiscales
1) IVA (Entrada en vigor: 1 de enero de 2014)
– Se establece el Régimen especial del criterio de caja, al que se podrán acoger los sujetos pasivos cuoy volumen de aperaciones no haya superado los 2.000.000 de euros.
– El régimen especial del criterio de caja se aplicará a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, con algunas excepciones como las operaciones acogidas a regímenes especiales simplificados, al regimen de recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias de bienes o importaciones, entre otras.
– En este régimen, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si no se hubiera producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior al que se ha realizado la operación.
– El derecho a la deducción del IVA también se ve retardado al momento en que se efectue el pago total o parcial del precio de la operación, con el mismo límite del 31 de diciembre del año posterior al que se efectua la operación, en el caso de no llevar a cabo el pago.
– Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también verán afectado el momento de devengo de la deducción del IVA al momento del pago total o parcial del precio de la operación.
– La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran pendientes de devengo, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
2) IRPF y Impuesto de Sociedades (Entrada en vigor: ejercicio 2013)
– Nueva deducción por inversión de beneficios, por la que las sociedades de reducida dimensión tendrán una deducción en la cuota íntegra del 10% sobre los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
– Se modifican los incentivos fiscales a las inversiones en I+D.
– Modificaciones en las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, marcas, modelos industrailes etc.)
– Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que se amplían a los 9.000€ por trabajador con discapacidad mayor del 33% y menor del 65% y hasta 12.000 euros en trabajadores con discapacidad mayor al 66%.
– Nueva deducción en el IRPF análoga a la del Impuesto de Sociedades sobre inversión en beneficios.
3) Seguridad Social
– Los trabajadores autónomos que causen alta por primera vez en el RETA y inicien una situación de pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre el 50% y el 75% de la base mínima si la actividad laboral por cuenta ajena es superior al 50% de la jornada y entre el 75% y el 85% si la actividad laboral por cuenta ajena es inferior al 50% de la jornada, siendo incompatible con cualquier otra reducción.
– Los trabajadores por cuenta propia mayores de 30 años y que causen altra inicial o no hubieran estado de alta en el RETA en los últimos 5 años, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por un periodo máximo de 18 meses. Una reducción que será del 80% los seis primeros meses, el 50% los seis siguientes y del 30% los seis últimos. Reducción que no serà aplicable si emplean a trabajadores por cuenta ajena y que será incompatible con cualquier otra reducción.
– Se modifican las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social por parte de trabajadores por cuenta propia con discapacidad.
Apoyo a la financiación de los emprendedores
– Se incluye la modificación de la Ley Concursal para reducir el porcentaje de acreedores que deben suscribir el acuerdo de refinanciación y se realizan modificaciones en instrumentos financieros como las cédulas de internacionalización.
Apoyo a al crecimiiento y desarrollo de proyectos empresariales
1) Simplificación de cargas administrativas
– Se amplía la posibilidad de asumir por parte del empresario las funciones de prevención de riesgos laborales a les empresas con menos de 25 trabajadores y un único centro de trabajo.
– Se elimina la obligació de que las empresas dispongan de un Libro de visitas par
a la Inspección de Trabajo y recaerá en la Ispección la puesta a disposición de las empresas de un libro de visitas electrónico.
2) Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.
Entre otras medidas:
– Las Administraciones Públicas podrán contratar con uniones de empresarios, que no estrán obligados a formalizarse en escritura pública si no se les adjudica el contrato.
– Se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación.
– Se prohíbe la discriminación en favor de contratistas previos.
3) Simplificación de los requisitos de información económico-finaciera
– Se elevan los umbrales para la formulación de los balances abreviados, así como la memoria abreviada y ampliar la exención de elaboración del Estado de Flujo de Efectivo.
Internacionalización de la economía española
– Se aprueban diversas medidas para fomentar una estrategia española de internacionalización y se establecen instrumentos de apoyo financiero para las empresas que quieran internacionalizarse.
– Se facilita la expedición de visados y autorizaciones de residencia con el fin de atraer inversores y profesionales altamente cualificados.