
En el pasado 9 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021)
Las principales implicaciones de la Ley contra el Fraude Fiscal en relación a los NUEVOS RECARGOS por presentación fuera de plazo (Art. 27 LGT) son:
- Se establece un recargo de 1% para el primer mes + otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en la presentación del modelo tributario. El nuevo sistema de recargos queda de la siguiente manera:
- Si se ingresa la deuda contraída en el plazo establecido se mantiene la reducción del 25% del recargo.
- Se exonera del régimen de recargos en los siguientes casos:
- Cuando se regularicen mediante una presentación extemporánea por parte del contribuyente hechos o circunstancias previamente regularizadas por la Administración respecto de un determinado concepto impositivo, pero referentes a otro período impositivo diferente, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Cuando la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación
- Si se ha reconocido y satisfecho íntegramente la deuda resultante
- Cuando no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se presente recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración
- Cuando de la regularización efectuada por la Administracion no se derive la imposición de una sanción
El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.
Esto no imposibilita que la Administracion inicie un procedimiento de comprobación o investigación, en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.
En definitiva, se pretende aplicar la regla de proporcionalidad y justicia tributaria, incentivando que los contribuyentes regularicen su situación tributaria de forma voluntaria y se encuentren así al corriente de sus obligaciones.
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