
El 28 de febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, conocido como Ley de la Segunda Oportunidad. A partir de la aprobación de esta norma se permite a los deudores la posibilidad de salir de su situación de insolvencia sin tener que afrontar el pago íntegro de todas sus deudas. Si estás en Valencia y necesitas acogerte a la Ley de Insolvencias Valencia, lee atentamente este artículo.
¿Quien se puede acoger?
La Ley de la Segunda Oportunidad va dirigida a autónomos y personas físicas que han avalado personalmente los préstamos concedidos a una sociedad. También se pueden acoger personas en situación de sobreendeudamiento familiar (hipotecas, créditos personales,…).
Fases para acogerse a la Segunda Oportunidad
Con carácter previo a iniciar el procedimiento de concurso de acreedores, es recomendable intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este acuerdo, también conocido como «mediación concursal» consiste en el nombramiento de un mediador por parte del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio (el Notario si se trata de un deudor no empresario) que intentará mediar para conseguir un acuerdo de refinanciación con los acreedores.
No obstante, para solicitar mediación concursal se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Deudas por importe inferior a 5 millones de euros; 2) No haber sido condenado por delito económico, falsedad documental o delito contra la Hacienda Pública o Seguridad Social y 3) No haberse acogido a ninguna mediación concursal en los 5 años anteriores.
Una vez celebrada la mediación concursal sin acuerdo, se abrirá el procedimiento de concurso de acreedores, que se tramitaría directamente con liquidación. Una vez finalizada la liquidación de los bienes del deudor, se puede proceder a solicitar la Segunda Oportunidad. Para ello, el deudor deberá tener la consideración de deudor de buena fe.
Con la Segunda Oportunidad, se elimina la obligación de pagar las deudas existentes, con una serie de excepciones: 1) Deudas de derecho público (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamientos,…), 2) Créditos contra la masa del concurso (honorarios del administrador concursal y del letrado del deudor) y 3) Créditos privilegiados según los art. 90 y 91 LC. Si al momento de la solicitud de acogerse a la Segunda Oportunidad no estuvieran pagadas las deudas que se exceptúan, se deberá elaborar un plan de pagos a cinco años.
En el momento que el Juez acepte el plan de pagos, se acordará la exoneración provisional, que será revisada a los cinco años, en que se deberá demostrar que se ha cumplido el plan de pagos o que, al menos, se ha hecho un importante esfuerzo para afrontarlas. En ese momento, el Juez deberá dictar la exoneración definitiva de las deudas.