30/03/2016

Libertad de amortización por creación de empleo

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Si su empresa está inmersa en un proceso de expansión y está considerando llevar a cabo una importante inversión, tanto en maquinaria como en la contratación de nuevos empleados, es el momento de beneficiarse del incentivo fiscal previsto por la normativa del Impuesto sobre Sociedades basado en la libertad de amortización por la creación de empleo, que permite amortizar libremente hasta 120.000 euros de la inversión realizada por cada persona que aumente su plantilla (en promedio anual). La libertad de amortización implica que la amortización podrá acreditarse de forma libre por el sujeto pasivo en el que concurran todos los requisitos. Pero, ¿Cuáles son los requisitos para poder disfrutar de la libre amortización?

En primer lugar, ha de tratarse de una entidad de reducida dimensión en el periodo impositivo en el que se realice la inversión, es decir, si en 2015 su empresa facturó menos de 10 millones de euros le da derecho al correspondiente incentivo fiscal, siempre y cuando realice la inversión en nuevos activos y contrate nuevo personal. En caso, de que en los años siguientes la entidad dejase de gozar de la condición de empresa de reducida dimensión, no constituiría impedimento alguno para que en los mismos se aplique el incentivo fiscal en relación con los bienes objeto de inversión.

El segundo requisito, quedaría constituido por la inversión realizada, la cual ha de materializarse en elementos nuevos del activo fijo material, además de ir acompañada de un aumento de la plantilla empresarial. Entenderemos por activo nuevo aquellos activos que son utilizados o que entren en funcionamiento por primera vez. Por otra parte, para el cálculo del aumento de personal, se deberá tomar el promedio de plantilla de los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores. Asimismo, dicho incremento de la plantilla, deberá mantenerse durante 24 meses adicionales, a contar desde el termino de los primeros 24 meses tenidos en cuenta para el cálculo del incremento de la plantilla.

Dado que la fecha de referencia que se toma es la del inicio del ejercicio en que los bienes entran en funcionamiento, el incentivo varía según la fecha en la que se produzcan las contrataciones. Por tanto, resulta conveniente, que las mismas se realicen a principios del ejercicio, ya que cuanto más cerca estén las contrataciones del inicio del ejercicio, mayor será la ventaja obtenida por la libertad de amortización aplicable.

Recuerde, si su empresa está experimentando un proceso de expansión y se plantea aumentar su plantilla, la libertad de amortización le permitirá conseguir importantes ahorros financieros, como consecuencia de anticipar la amortización fiscal y del diferimiento del pago del Impuesto.