Limite al precio alquiler vivienda
13/03/2023

Limites a la actualización de precios de alquiler residencial

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Desde inicio de año en Miñana Beltrán Tax & Legal estamos recibiendo muchas consultas relativas a la actualización de las rentas procedentes del alquiler de vivienda residencial. Existen algunas dudas sobre los mecanismos aplicables en 2023 para la actualización de las rentas.

Cabe decir que desde marzo de 2022, mediante el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, que entró en vigor el 31 de marzo, en vista de una inflación desbocada, el gobierno impulsó varias medidas orientadas a frenar el incremento de los precios. Una de ellas fue la limitación extraordinaria hasta diciembre de 2022 a la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler. Dicha limitación se ha ido extendiendo sucesivamente. Actualmente está vigente hasta diciembre de 2023

El Indicador de referencia en la actualización de las rentas de alquiler, el IPC, fue sustituido temporalmente por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). El IGC lo publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y, a grandes rasgos, se calcula mediante una ecuación que incorpora el IPC de la zona Euro pero también la pérdida de competitividad de la economía española desde 1999.

Es un índice que oscila entre 0% y 2%, que es el objetivo de inflación establecido por el Banco Central Europeo para la eurozona. Los valores del índice pueden ser negativos o superar el 2% pero a efectos prácticos se obvian las diferencias. Aplicado al caso de la actualización de rentas significa que éstas no podrán superar el límite máximo del 2%.

No obstante, la ley diferencia entre grandes y pequeños tenedores:

  • Grandes tenedores son aquellas personas físicas o jurídicas que posean más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500m2. En estos casos, la actualización de renta está sujeta al IGC y no podrá superar en ningún caso el 2%.
  • Pequeños tenedores son el resto de propietarios. En este caso, las partes sí que podrán acordar libremente una actualización superior al 2%, pero en caso de no alcanzar un acuerdo se procederá a utilizar el IGC como indicador para la actualización de la renta.
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