
Con el limite anterior, de 2.500€ de pagos en efectivo, España señala como éxito rotundo esta medida contra la lucha del fraude y blanqueo de capitales, además con el avance de medios electrónicos de pago a raíz de la pandemia de la Covid-19, la cultura del pago en efectivo se ha visto mermada a varios niveles, empresariales y personales, motivada por los varios confinamientos y respectivas prohibiciones en la movilidad de personas.
Esta tendencia de limitar los pagos en efectivo se ha convertido en una de las herramientas más eficaces para combatir el fraude y blanqueo de capitales. Con la entrada en circulación en el año 2002 de billetes de 500 euros, España se había convertido en el país de la zona euro con mayor volumen de billetes de este importe, alcanzando aproximadamente un 26% del total de su circulación (Fuente: BCE). Con la crisis económica del año 2007, con la limitación de pagos en efectivo, el movimiento en efectivo se ha visto significativamente reducido, y por ultimo, los pagos electrónicos en su auge han servido para aflorar los verdaderos ingresos de algunos contribuyentes.
Nuevo limite
Con las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se reduce el umbral de pagos en efectivo a 1.000 €, tanto para operaciones entre empresarios (B2B), como también entre particulares (B2C).
El artículo 18 de la Ley 11/2021 también reduce el umbral para no residentes (personas con domicilio fiscal fuera de España), pasando de 15.000 € a 10.000€.
A partir de estos umbrales, deberemos definir lo que se entiende como “pago en efectivo”, y que viene dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010:
- Papel moneda y moneda metálica, nacional o extranjera
- Efectos negociables o medios de pago al portador (reclamación sin necesidad de acreditar su identidad o derecho a ese importe)
- Tarjetas prepago, no nominativas
- Materias Primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez (como el oro)
Modificación del régimen sancionador
Hasta ahora el régimen sancionador por pagos en efectivo fuera de sus limites, era conocido como “desproporcionado”.
La nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, ofrece una reducción del 50% por pronto pago, con un inconveniente, esta reducción se pierde sí se renuncia a cualquier vía de defensa: revisión en vía administrativa y recurso contencioso-administrativo. Se intuye que lo que pretende el legislador con la aplicación de este “descuento” es reducir la litigiosidad (reducir el numero de recursos interpuestos, y recursos con fallo a favor del contribuyente, sobre todo motivado por su desproporcionalidad).
A modo de conclusión, el limite de pagos en efectivo va en convergencia con otras jurisdicciones de nuestro entorno, como Francia, Italia o Portugal y se ha mostrado como una medida anti-fraude eficaz.