
Los arrendamientos no se actualizarán con el IPC si no se especifica en el contrato
El pasado 31 de marzo de 2015, se publicó en el BOE la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. Dicha Ley, que entró en vigor el día 1 de abril de 2015, establece toda una serie de preceptos para la no revisión de los precios según la variación de los índices de precios o según fórmulas que los contengan.
De este modo, los precios en los que participe el sector público en su determinación no se revisarán según la varaición de índices de precios ni nfoórmulas que los contengan, salvo en determinadas excepciones, que evitarán en todo caso el recurso al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Por lo que respecta al ámbito privado, las previsiones de la Ley 2/2015 serán de aplicación a las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios. En estos casos, solamente procederá la revisión periódica de los precios cuando se haya pactado expresamente, es decir, que si no figura expresamente en el contrato, no se podrá revisar el precio del arrendamiento. Asimismo, en caso de no pactarse explicitamente el índice o metodología para la revisión del precio, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad que se crea en la Ley y que el Instituto Nacional de Estadística publicará con carácter mensual.
Lo dispuesto en esta Ley, será de aplicación para los contratos que se firmen con posterioridad al 1 de abril de 2015, no afectando a los firmados con anterioridad.
La no actualización de valores en función de los índices de precios no afectarán, en ningún caso, a la negociación salarial colectiva, las revisiones de las pensiones ni los instrumentos financieros incluidos en el art. 2 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores.