
Los autónomos societarios podrán acogerse a las bonificaciones de cotizaciones
Tras los diferentes fallos del Tribunal Supremo, la Seguridad Social ha rectificado su criterio, poniendo punto y final a una de las reivindicaciones de los autónomos societarios: poder acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Desde el pasado 8 de septiembre todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa plana.
Desde ahora, ya no será necesario acudir a los Tribunales porque, tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los autónomos societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación.
También en consecuencia, los que tengan abiertos recursos de alzada que se hubiera formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver.
Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados, cuya tramitación y reconocimiento corresponderá al órgano que dictó el acto impugnado.
Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso.
El criterio también permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, que ya estuviesen dados de alta siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 (cuatro) años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.
El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería:
- Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La administración tendrá un plazo de seis meses para resolver la petición.
- Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad social tiene un plazo de tres meses para contestar.
- Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.