
Los deudores hipotecarios podrán recurrir la desestimación de su oposición a la ejecución hipotecaria
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 17 de julio de 2014, los deudores hipotecarios que se opongan a la ejecución hipotecaria y vean desestimada su oposición, podrán recurrir en segunda instancia. Hasta la fecha, la legislación procesal en materia de ejcuciones hipotecarias establecía que, mientras que las entidades financieras podían recurrir en segunda instancia en el caso que el juzgado dé la razón al deudor y suspenda la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas, el deudor no podían proceder del mismo modo cuando el juzgado desestimaba su solicitud y fallaba a favor de la entidad financiera.
El TJUE estima que esta legislación viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, por lo que la normativa española es contraria a la normativa comunitaria y debe adaptarse para dar cumplimiento al fallo del tribunal europeo.