15/09/2015

Los Juzgados de lo Mercantil empiezan a aplicar la exoneración de deudas a personas físicas

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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A lo largo del año 2015, el gobierno ha introducido una serie de reformas en la Ley Concursal con el fin de crear un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas en estado de insolvencia. En este sentido, se introdujo el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y la reciente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

En dichas reformas se han establecido las condiciones y el mecanismo por el que las personas físicas en situación de insolvencia podrían liberarse del pago de parte de la deuda, concretamente aquella deuda que no corresponda a créditos públicos y que en el concurso tenga la calificación de ordinaria o subordinada.

En los últimos meses, los juzgados de lo mercantil están empezando a aplicar los nuevos preceptos. Como ejemplo, el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de 14 de abril de 2015, por el que se acordó exonerar del pago del pasivo insatisfecho a una deudora persona física que procedió a la liquidación concursal de todo su patrimonio y pagó todos los créditos privilegiados y un 28% de los ordinarios (la Ley marca la obligación de pagar el 25% de los créditos ordinarios para acogerse a la segunda oportunidad). El Juez valoró el hecho que tanto a la deudora como a su marido solamente les quedava como activo la pensión de jubilación que percibían, que su endeudamiento se debió a contingencias inesperadas e imprevisibles y que la deudora actuó en todo momento de buena fe, colaborando en todo lo posible con la Administración Concursal.

Este caso no es sino un ejemplo de la tendencia que puede producirse en los prósimos meses en los que, amparados por la reciente modificación legal, exista un importante número de personas físicas que se acojan al procedimiento concursal para librarse de un enedeudamiento sobrevenido y tener la oportunidad de volver a empezar de nuevo.