22/09/2016

Los tribunales exigen un incremento real para liquidar por el IIVTNU

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Cada vez se suman más pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las que se anulan las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, cuando no se ha producido un incremento real del valor del terreno, o lo que es lo mismo: se ha realizado el hecho imponible que marca el nacimiento de la obligación tributaria.

La última sentencia (15 de abril de 2016) en adherirse a esta tendencia ha sido la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anula la liquidación por este impuesto derivada de una transmisión en la que el sujeto pasivo incurría en pérdidas, como se constataba de las escrituras de compra previa y de transmisión.

Este Tribunal decide mantener el criterio continuista en relación con otras sentencias como la de 5 de junio de 2015, recurso nº 3175/2011, dictada por el mismo Tribunal, en la que establece que cuando la transmisión se realiza por importe inferior al de adquisición, y en consecuencia el sujeto pasivo sufre una pérdida económica, la transmisión en cuestión no se encuentra dentro de los supuestos que producen la realización del hecho imponible.

Así pues, esta reiteración en la aplicación del mismo criterio parece sentar las bases definitivas respecto a la liquidación de este impuesto, que se circunscribe únicamente a los supuestos en los que efectivamente el presupuesto de hecho fijado por la ley se cumple y existe un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión del inmueble.