20/03/2019

MEDIDAS CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL.

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 12 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Destacamos los siguientes aspectos de interés recogidos en el citado RD-Ley:

  1. REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años.

Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

  1. BONIFICACIÓN PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

– Beneficiarios = Empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

– Bonificación =

  • Hombres = 108,33€/mes (1.300€/año) durante 3 años
  • Mujeres = 125,00 €/mes (1.500€/año) durante 3 años

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

– Obligaciones= La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

  1. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

También incluye aclaraciones sobre el Decreto-Ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

  1. APOYO DE LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA MEDIANTE BONIFICACIÓN

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

  1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES AGRARIOS

Con efectos desde el 01 de enero de 2019, a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,60%.

  1. BONIFICACIÓN A LA CONVERSIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO

– Beneficiarios = Empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena antes del 01/01/2020.

– Bonificación=

  1. a) Trabajadores encuadrados en elgrupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros:
  • Hombres = 40,00€/mes (480 euros/año).
  • Mujeres = 53,33 €/mes (640 euros/año).
  1. b) Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros:
  • Hombres = 2,00€/día.
  • Mujeres = 2,66 €/día.
  1. c) Trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diariainferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere:
  • Hombres = 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada.
  • Mujeres = 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
  • Obligación = Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.
  1. ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Dicha inclusión no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) de este artículo y el solicitante no se encontraraal corriente en el pago de las cuotas debidas.

  1. AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE GARANTÍA JUVENIL

Se amplían los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años, y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA), en este colectivo. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este RDL.

  1. SE MODIFICA LA LEY 47/2015 DE 21 OCTUBRE REGULADORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO

Se adecúa el catálogo de prestaciones a las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se introducela nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor, remitiendo, para su regulación a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.