06/04/2021

MIÑANA BELTRAN refuerza su departamento jurídico con la incorporación de Carlos Antón.

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Estimados clientes y amigos, nos complace comunicarles formalmente que nuestro despacho Miñana Beltran Economistas y Abogados, ha potenciado SU DEPARTAMENTO JURIDICO, en especial, incorporando el área PENAL, con la asociación con el prestigioso abogado Carlos Antón Lázaro con el fin de ofrecerles respuesta, asesoramiento y protección a todas sus necesidades tanto desde el punto de vista de empresa como personal.

Este proyecto nace de la fusión con letrados de reconocido prestigio y amplia experiencia en el sector jurídico para dar cobertura a todas las necesidades de nuestros clientes.

Desde este momento contamos con los mejores profesionales en Derecho Penal, Civil y de Mercantil tratando asuntos tanto de personas físicas como jurídicas (empresas) en todos los ámbitos y actuaciones: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales de Justicia, Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal e Instrucción de todo el territorio nacional.

Con las nuevas reformas en las leyes y Código Penal en particular ( Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio) se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos y supuestos concretos.

En caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho, o de derecho.

Por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas ha añadido un elemento adicional a los riesgos y contingencias que las empresas deben prever y que incide de lleno en el ámbito del derecho penal económico, ya que con la nueva ley se deben reforzar y establecer políticas de control interno, o corporate compliance, para evitar que los administradores puedan llevar a cabo actos considerados como delictivos ante su poder de administración.

Los DELITOS en los que con mayor frecuencia podría incurrir una persona jurídica serían los siguientes:

· Descubrimiento y revelación de secretos.
· Estafa.
· Insolvencias punibles.
· Delitos informáticos.
· Corrupción, cohecho y tráfico de influencias.
· Delitos fiscales y contra la Seguridad Social.
· Delitos urbanísticos y medioambientales.
· Delitos contra los trabajadores.
· Delitos contra el mercado y los consumidores.
· Falsificaciones y contrabando.
· Delitos contra la propiedad intelectual, industrial y mercado.
· Financiación ilegal de los partidos políticos.
· Blanqueo de capitales.

Las PENAS previstas en la ley (art. 33.7 del CP), y calificadas todas ellas como graves, son las siguientes:

· Multas por cuotas o proporcional, que incluso pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.
· Disolución de la persona jurídica.
· Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
· Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.
· Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
· Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
· Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.

¿Qué es el compliance que ofrece nuestro despacho?

Para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos deberá efectuar un estricto control, que exige haber acometido por parte de la empresa un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial, lo que viene denominándose en el ámbito anglosajón y tan de moda hoy en día, como corporate compliance. Los modelos de organización y gestión deberán identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, estableciendo protocolos de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, asignando los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención y establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Dicho modelo deberá ser revisado periódicamente y se acometerán las modificaciones que resulten necesarias cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada

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